Según la Asociación de Surtidores (Asosur), la clausura se la realizó sin que se cuente hasta el momento con la reglamentación de la Ley de De- sarrollo y Seguridad Fronteriza. «Se mantiene el estado de emergencia por la clausura del surtidor debido a que se está ejecutando la Ley 100 sin su respectiva reglamentación», señala Asosur en un comunicado.
El artículo 19, parágrafo III, de la referida disposición legal indica que «a partir de la clausura definitiva dispuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y hasta la ejecutoria del acto que dispone la clausura definitiva de la estación de servicio, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) procederá a la intervención de la misma, autorizando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) su administración y operación».
Clausura. El presidente de Impuestos Nacionales, Roberto Ugarte, explicó que la clausura de la estación de servicio Lubrican SRL se debe a que no emitió la nota fiscal correspondiente por la venta de combustible, por un valor de Bs 50.
En el SIN se informó que el surtidor clausurado, con NIT 1020641024, está ubicado en la zona Periférica (Av. Juan José Torres N° 10) de la ciudad de La Paz y que no emitió facturas a una decena de motorizados, según la verificación realizada por los funcionarios de la entidad recaudadora. «La ley establece que esta gasolinera (…) se la va a pasar a Yacimientos con pago previo del costo» a sus propietarios, sostuvo Ugarte y añadió que los inspectores de la entidad recaudadora evidenciaron que los vehículos que cargaban combustible en esa gasolinera «no recibían la factura correspondiente».
En ese marco, aseguró que los controles a las estaciones de servicio continuarán en cumplimiento de la Ley 100 y luego advirtió que si no emiten factura se procederá de la misma forma como se lo hizo con Lubrican SRL.
«La ley establece que todas las gasolineras tienen que emitir facturas por la venta de gasolinas y si no lo hacen, acá en La Paz, en Santa Cruz o en cualquier ciudad, vamos a operar de la misma manera, es decir con la clausura», subrayó el presidente del SIN.
La propietaria de la estación de servicio, Ángela Quisberth, dijo haber invertido $us 300.000 en su negocio y agregó que por la determinación asumida por Impuestos 10 personas se quedarán sin trabajo.
«(El presidente de Impuestos) está falseando la verdad porque nosotros podemos mostrarles el talonario de facturas que tenemos. Es simplemente Bs 10 (la omisión de factura). Por eso me van a querer clausurar y quitarme mi fuente de trabajo y mi inversión, no es justo», se quejó la propietaria de la estación de servicio.
Según el Código Tributario, los propietarios de negocios o establecimientos económicos deben entregar factura por la venta de bienes o la realización de servicios a partir de Bs 5.
Lo que dice la Ley
«Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diesel oil y gas natural vehicular en estaciones de servicio (…), la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento».
