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Se aplicará un nuevo tributo para la venta de dólares

El Gobierno aplicará este año una nueva carga tributaria a las entidades del sistema financiero y a las casas de cambio por la venta de moneda extranjera. La disposición tiene el propósito de profundizar la bolivianización y prevenir el “efecto rebote” de la crisis financiera internacional.

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Por Aline Quispe
La Paz / agosto 21, 2012
en Economía

La Disposición Adicional Décima del proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2012, al que tuvo acceso La Razón, crea el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) que gravará los ingresos obtenidos por entidades bancarias, no bancarias y casas de cambio por la venta de dólares. El tributo “transitorio” regirá por 36 meses.

La carga tributaria no se aplicará a las personas, sean naturales o jurídicas, que compren dólares en las entidades financieras y casas de cambio. En ese marco, las entidades del sistema financiero y las casas de cambio pagarán un impuesto del 0,70% por cada operación gravada. Por ejemplo, si los clientes compran $us 100, las entidades tendrán que cancelar un tributo de $us 0,70, mientras si adquieren $us 1.000 tributarán $us 7.

El presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Marcelo Elio, explicó a La Razón que la nueva carga tributaria tiene el objetivo de profundizar la política de bolivianización y prevenir “el efecto rebote de la crisis europea”.

“Este impuesto del 0,70% a la venta de la moneda extranjera tiene la finalidad de que las personas usen más la moneda nacional (en sus transacciones diarias) que la extranjera, esto para tener una autonomía respecto a las variantes que puedan presentarse en el panorama internacional, ya que puede ser que el dólar caiga pero si se hace operaciones en nuestra moneda ahí tenemos un freno para evitar un impacto de las crisis de otros países”.

La norma —que libera de la obligación al Banco Central de Bolivia (BCB)— dispone que el nuevo impuesto será “determinado, declarado y pagado” por las entidades financieras y las casas de cambio de forma mensual. Además, indica que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establecerá la forma y los plazos de pago.

Consultado sobre el monto que el Estado prevé obtener con la aplicación del tributo, Elio indicó que la cifra está sujeta a “los montos que se vayan adquiriendo de la moneda extranjera”. El expresidente del Banco Central de Bolivia (BCB) Armando Méndez sostuvo que con la disposición el Gobierno “crea un nuevo impuesto para el sistema financiero” y pretende “aumentar las recaudaciones al fisco”.

El exgerente general de la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) Armando Álvarez dijo que la aplicación del tributo tiene la meta de “desalentar las operaciones con moneda extranjera y fomentar la política de bolivianización”.

Álvarez añadió además que la medida asumida provocará que las entidades bancarias y las casas de cambio dejen de efectuar la comercialización de moneda extranjera, lo que afectará principalmente a las empresas que realizan importaciones. “También esta disposición desalienta a que las personas realicen sus ahorros en dólares”.

El proyecto de ley, que fue remitido ayer oficialmente a la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados para su tratamiento, señala también que el IVME “pagado no es deducible para la determinación de la utilidad neta imponible al Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas (IUE)”.

‘Rebote’ de la crisis en Bolivia

Posición

El 19 de julio, el presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Marcelo Zabalaga, afirmó que el país podría “sentir algo” de la crisis global por un efecto “rebote”, a consecuencia de las relaciones comerciales que existen con los países de China, Argentina y Brasil. Estas regiones reducirían su producción a causa de la crisis europea, explicó entonces Zabalaga.

El proyecto de ley adiciona Bs 675 MM al sector público

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas envió ayer por segunda vez en el año a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE 2012), el mismo que establece un monto adicional de Bs 675,2 millones.

“El proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado para la gestión 2012-II, asciende a un total agregado de Bs 815,2 millones y un consolidado de Bs 675,2 millones, mayor en 0,4% y 0,5% respectivamente, en relación al presupuesto aprobado de la presente gestión”, se lee en la Exposición de Motivos.

Añade que el proyecto de ley surge como resultado de mayores ingresos que percibe el Estado, “producto de la eficiente gestión económica” del Gobierno.

Deudas impositivas prescribirán tras 10 años

El Órgano Ejecutivo aplicará desde 2013 el aumento progresivo de los años para la prescripción de las deudas impositivas y, a partir de 2018 para adelante, la prescripción del adeudo será de 10 años.

Así lo establece la Disposición Adicional Sexta del proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE 2012) —al que tuvo acceso La Razón—, que modifica el artículo 59 del Código Tributario Boliviano, aprobado en agosto de 2003.

Cabe resaltar que el actual artículo dispone que se prescribirán a los cuatro años las acciones de la Administración Tributaria. Entretanto, el proyecto de ley dispone que “las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro años en la gestión 2012, cinco años en 2013, seis años en 2014, siete años en 2015, ocho años en 2016, nueve años en 2017 y diez años a partir de 2018”.

De acuerdo con la disposición legal, dicha medida se efectuará para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, además de determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas. La propuesta gubernamental señala que dichos términos de prescripción se ampliarán en tres años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se anote en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
La disposición determina, además, que el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco años y no a los dos años, como se disponía.

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