El Gobierno puso en vigencia hoy el cobro del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) con la aprobación del decreto reglamentario respectivo. La alícuota del impuesto es del 0,70% y deberán pagarlo los bancos y entidades financieras sin transferir esa responsabilidad a los usuarios, informó el ministro de Economía, Luis Arce.
En la reunión de gabinete de hoy fue aprobado el decreto que reglamenta el cobro del impuesto creado mediante la ley 291 de modificación del Presupuesto General del Estado 2012, aprobada en septiembre. Todas las entidades financieras bancarias y nos bancarias, y las casas de cambio deberán pagar el tributo, que estará vigente por 36 meses.
“Ya está en vigencia este impuesto a la venta de moneda extranjera”, explicó el ministro en una conferencia de prensa en Palacio de Gobierno. De hecho, la ley establece que ese gravamen “entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo Reglamentario”
La alícuota es del 0,70%. Por ejemplo, si los clientes compran $us 100, las entidades tendrán que cancelar un tributo de $us 0,70, mientras si adquieren $us 1.000 tributarán $us 7. El pago, que asumirá la entidad prestadora de servicios, “no es deducible para la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas”.
En el caso de las casas de cambio “pagarán el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera…sobre la base imponible constituida por el cincuenta por ciento (50%) del importe de venta de moneda extranjera”, de acuerdo a la ley.
Arce insistió en que la población no será afectada por el cobro de esta carga impositiva. “No debe pagar este impuesto la población, lo deben pagar las entidades financieras”, afirmó y añadió que el Banco Central de Bolivia (BCB) está excepto de la disposición y que empezará a vender dólares no sólo en sus oficinas sino a través de los servicios contratados del Banco Unión.
La autoridad explicó que la iniciativa contribuirá en las iniciativas orientadas a consolidar la bolivianización de la economía y generará ingresos para el Estado. “El impuesto será determinado, declarado y pagado por el sujeto pasivo por períodos mensuales en la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales. La recaudación de este Impuesto será de total disposición del Tesoro General de la Nación”, refiere la norma.
