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Proyectan que las cooperativas se puedan unir a las privadas

Contratos. Advierten que estas alianzas cambiarían su régimen

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Por Jimena Paredes - La Paz
/ febrero 12, 2013
en Economía

El anteproyecto de Ley General de Cooperativas, entregado la semana pasada al Órgano Legislativo, establece que este tipo de sociedades podrán celebrar contratos con empresas nacionales o extranjeras para  un mejor desarrollo de sus fines, aunque “resguardando su cualidad”.

El documento, al que accedió La Razón, establece en su artículo 19, parágrafo II que: “En el marco de la economía plural reconocida por la Constitución Política del Estado, las cooperativas podrán celebrar contratos o convenios para el mejor desarrollo de sus fines, con otras empresas e instituciones nacionales o extranjeras, resguardando su cualidad cooperativa, conforme a la presente ley”.

El proyecto nacido en las cooperativas y coordinado con el Gobierno, tiene por objeto definir el marco jurídico que regule la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del sistema cooperativo en Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Carta Magna.

Consultado de si la disposición de asociarse con privadas no rompe la cualidad de cooperativa, el presidente de la Confederación de Cooperativas de Bolivia (Concobol), Albino García, argumentó que el sector al que representa siempre necesitará de tecnología para operar, por lo que deberán “valerse de algunas empresas privadas” para aliarse, sin tener que perder por ello la condición que tienen.

“Si soy cooperativista no pierdo el nombre, sigo siendo cooperativa y la empresa tal como es también y se encuentra la figura legal para hacer un trabajo asociado entre cooperativas para mejorar tecnológicamente”, dijo.

El anteproyecto define que una   cooperativa “es una asociación sin fines de lucro, de personas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático”.

El exministro de Minería Dionisio Garzón explicó que desde el momento en que las cooperativas realizan un contrato de asociación con una compañía privada, extranjera o nacional, cambian de régimen y ya no deberían estar sujetas al régimen cooperativo sino al general, porque dejan de tener esa categoría de asociación.

“Cuando una cooperativa se asocia con una empresa nacional o extranjera deja de pertenecer al régimen cooperativo y pasa al régimen normal como la ley de inversiones que rige todos los emprendimiento particulares”, consideró la exautoridad del área.

El anteproyecto clasifica a las cooperativas en tres sectores: productivas, de servicios, y de servicios públicos.

El sector productivo agrupa al minero, artesanal e industrial.

El sector de servicios acoge a los de vivienda, ahorro y crédito, consumo, educación, transporte, turismo, salud, y comercialización, “para coadyuvar la actividad cooperativa y otros que emerjan de las necesidades sociales”.

Las cooperativas de servicios públicos incluyen a las de telecomunicaciones, electricidad, agua y alcantarillado, y también a otros que emerjan de las necesidades sociales.

En el conflicto del distrito minero de Colquiri durante los meses de septiembre y octubre de 2012, entre los socios de la Cooperativa 26 de Febrero y asalariados que se disputaban la veta Rosario, los trabajadores estatales cuestionaron que los cuentapropistas se asocien con firmas privadas para explotar el mencionado yacimiento.

El 5 de octubre de 2012 en la población de Colquiri se realizó un cabildo y en éste se acordó que la Cooperativa 26 de Febrero no deba realizar contratos con transnacionales, empresas privadas ni terceros nacionales para la explotación de la veta de estaño.

Formación de una cooperativa

personas
El artículo 29 del anteproyecto de Ley de Cooperativas señala que el número de asociadas y asociados para la constitución     y vigencia de una cooperativa será ilimitado, y en ningún caso será inferior a diez personas. La duración de éstas será indefinida.

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