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Fijan por norma la calidad de carburantes

Hay sanciones de hasta 5.000 UFV para quien no cumpla con parámetros.

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Por Jimena Paredes
La Paz / febrero 27, 2013
en Economía

A través del Decreto 1499, el Gobierno estableció las especificaciones de calidad de los carburantes, cuando éstos sean producidos, transportados, almacenados, importados o comercializados como productos terminados dentro del territorio boliviano.

Esta norma, a la que accedió La Razón, fue emitida el 20 de febrero de este año y reemplaza al  26276 del 5 de agosto de 2001.

En las consideraciones de la nueva norma se argumenta que el decreto anterior requiere ser adecuado al ordenamiento legal actual y la normativa técnica nacional e internacional, dado que en la actualidad se observan nuevas especificaciones técnicas y de calidad con relación a los carburantes y lubricantes.

El artículo 2 del nuevo decreto se aplica para el control de calidad de los puntos de transferencia de custodia de los lubricantes en las actividades de: producción, transporte almacenaje, importación y comercialización en todo el territorio nacional.

Las especificaciones de calidad son para los carburantes: gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium, gasolina de aviación grado 100, jet fuel A-1, diésel oil, kerosene.

En esta norma indican que queda prohibida la producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización de carburantes que no cumplan con las especificaciones de calidad.

Será la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la que regulará, controlará, supervisará y fiscalizará la calidad de los carburantes mediante los medios y procedimientos técnicos operativos.

Entre las infracciones a la calidad de los carburantes hay multas de hasta 5.000 UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda).

Será la ANH la que sancionará a las empresas que incurran en infracciones al Decreto 1499.

en tendencia: calidadcarburantesFijanNorma

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