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Toma de minas será castigada hasta con ocho años de cárcel

La ley que penaliza los ‘avasallamientos’ mineros fue remitida a la Asamblea a finales de febrero. Al principio hubo observaciones de los cooperativistas

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Por Miguel Lazcano
La Paz / mayo 2, 2013
en Economía

A partir de la fecha, la ocupación o toma de minas, la explotación ilegal de yacimientos y la compra y venta de minerales sin autorización de la Comibol serán sancionadas con penas privativas de libertad. En el primer caso, la condena puede llegar hasta los ocho años de cárcel.

El presidente Evo Morales Ayma promulgó ayer durante un acto realizado en la plaza Murillo la Ley 367 que incorpora el delito de “avasallamiento en área minera” dentro del Código Penal y que establece una condena de entre cuatro y ocho años de cárcel para las personas que se apropien ilegalmente de algún yacimiento.

El artículo 232 bis señala que el que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años.

También se incorpora los delitos de “explotación ilegal de recursos minerales”, con privación de libertad de cuatro a ocho años, y “venta o compra de minerales sin autorización”, con sanción de tres a seis años de cárcel. Con la promulgación de esta norma, dijo el Jefe del Estado, el Gobierno ha cumplido con una demanda del sector minero, que en los últimos años ha sufrido la ocupación de minas.

En los tres últimos años se ha incrementado la cantidad de ocupaciones a proyectos de empresas privadas, minería cooperativizada y emprendimientos estatales debido a una mayor cotización en el precio de los minerales. Para el presidente del Consejo de Administración de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Concobol), Albino García, la promulgación de la ley permitirá regularizar y recuperar “áreas avasalladas”.

“Esta ley es adecuada y evitará los avasallamientos a partir de ciertos intereses de grupo, individuales e incluso de algunas autoridades que ha dado lugar a que se adueñen de áreas campesinas y mineras de empresas estatales y cooperativas; estas últimas las más vulnerables”, aseguró García, quien ocupó anteriormente la presidencia de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin).

A partir de la entrada en vigor de esta norma, el dirigente de los cooperativistas espera que se ponga fin al “avasallamiento” de áreas mineras. “Hasta este momento estas áreas también son explotadas en forma arbitraria e ilegalmente. Al mismo tiempo, los productos sacados del lugar son comercializados de la misma forma”.

Sobre el tema, el secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Trujillo, indicó que la norma fue aprobada sin consultar a la mayoría de los trabajadores del subsuelo. “Éstas son decisiones unilaterales del Gobierno. (El Órgano Ejecutivo) sólo ha consultado con algunos sectores”, afirmó el dirigente poco antes de comenzar el mitin organizado ayer en la plaza San Francisco.

Complejos mineros

Centena

El 29 de agosto de 2012, la Cámara Nacional de Comercio y la Cámara Nacional de Industrias denunciaron que al menos 100 propiedades y complejos mineros privados fueron avasallados en todo el país.

Una norma regulará los contratos de operación

El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros, complementaria a la Ley 367, que regularizará los convenios de operación que estaban pendientes con la Comibol, pero que ahora podrán ser concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM).

“Éste es un compromiso con las cooperativas mineras de Bolivia (…). Gracias al trabajo de la Asamblea Legislativa, esta ley faculta a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera a suscribir contratos a nombre del Estado con los actores mineros”, señaló.

El documento, al que tuvo acceso La Razón, indica que a partir de la fecha, en el plazo de 180 días, no se aplicará los alcances de esta normativa, relacionada con delitos vinculados a avasallamientos, explotación ilegal, compra y venta irregular de minerales, a las personas naturales o cooperativas que hicieron sus trámites de contrato de arrendamiento en el área fiscal con la estatal Comibol.

Asimismo, establece que los trámites de renovación de contrato que hubiesen sido presentados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán ser concluidos por la Comibol en el plazo de seis meses (180 días).

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