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Piden denunciar cobros elevados ante la Fiscalía

La usura es sancionada con la privación de libertad de tres meses a dos años

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Por A.Q.
La Paz / mayo 19, 2013
en Economía

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) recomendó a la población iniciar un proceso legal ante el Ministerio Público contra los prestamistas que les cobren tasas de interés que sobrepasen el 3% mensual. La usura es sancionada con tres meses a dos años de cárcel y una multa de 30 a 100 días. La directora ejecutiva de la Asfi, Lenny Valdivia, ratificó que los préstamos entre particulares que se ofrecen mediante avisos en los medios escritos no están bajo el control y la supervisión del ente regulador.

En ese marco, la autoridad reguladora precisó que sólo esta actividad comercial es ilícita “cuando cualquier persona natural o jurídica que empieza a cobrar intereses por encima del 3% mensual, que es el tope permitido por ley, incurre en la comisión de un delito que es la usura”.

El artículo 360 del Código Penal establece que la persona que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, otorgue en cualquier forma, para sí o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con tres meses a dos años de cárcel y una multa de 30 a 100 días.

Además señaló que si un ciudadano es víctima de este delito, debe presentar una denuncia ante la Fiscalía, que puede también iniciar de oficio una investigación sobre estos hechos. La titular afirmó que en la actualidad el país atraviesa por un “buen momento económico”, lo que refleja también que exista “una liquidez en el sistema financiero”. Aseguró que esta situación ocasionó que el mismo mercado financiero crezca, así como las actividades y las operaciones de éste.

En ese marco, Valdivia explicó que el crecimiento de los préstamos entre particulares está relacionado “al desarrollo del país” y, en ese contexto, indicó que se proyecta la proliferación de otro tipo de actividades no sólo relacionadas al ámbito financiero, sino a diversos rubros. Por tal motivo, anunció que se incluirán a otros sectores para que sean regulados y controlados por la Asfi en función de las necesidades del mercado.

Licencia. La autoridad recomendó a la población que si desea obtener un crédito o un préstamo de dinero, debe verificar que cualquier entidad de intermediación financiera cuente con la respectiva licencia de funcionamiento otorgada por la Asfi.

“Ahora, si la persona va a depositar su dinero o va a obtener un crédito, es mejor que sea de una entidad regulada por la Asfi, ya que la oferta de préstamos en publicaciones de periódicos o cualquier lugar que no esté autorizado conlleva un riesgo y el ciudadano debe tener cuidado”.

Los prestamistas consultados por este medio afirmaron que la entrega del dinero es inmediata y que además dicha actividad comercial la realizan de forma constante. Incluso, algunos de éstos tienen socios que aprueban las tasas de interés y algunos funcionan en oficinas de inmobiliarias.

Valdivia recordó que la actual Ley de Bancos y Entidades Financieras ordena que ninguna persona, natural o jurídica podrá realizar habitualmente en el territorio nacional actividades propias de las entidades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros descritas en la presente norma, incluidos los actos de comercio tipificados en el Código de Comercio, sin previa autorización de constitución y funcionamiento otorgados por la entidad reguladora.

Más datos sobre las comisiones

Norma

En el Gobierno de Víctor Paz Estenssoro se aprobó, el 5 de enero de 1961, la Ley N° 76, que dispone que “todo contrato de préstamo, entre personas particulares, el interés convencional no podrá exceder del 4% mensual”.

Prohibición

Esa norma establece que “queda prohibido el cobro de interés superior al autorizado por esta ley, así como su capitalización y el exigir su pago por adelantado”.

Contrato

La disposición indica además que todo contrato público o privado de préstamo debía ser inscrito en la entonces oficina de Impuestos Internos, en el término de 30 días de suscrito el documento.

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