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Aduana presenta reglamento para realizar despachos directos, sin necesidad de agencias intermediarias

Entre los requisitos se menciona que esos potenciales importadores deben estar habilitados como «importador» en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, conforme normativa vigente, además de constituir una garantía vigente ante la Aduana Nacional

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Por ANF
La Paz / agosto 26, 2013
en Economía

La presidenta interina de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Marlene Ardaya, presentó este lunes el Reglamento para la realización de Despachos Directos que permitirá la importación de mercaderías de consumo sin la intervención de los Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana que, sin embargo, no significa que se prescinda de su presencia.

La autoridad aduanera dio cuenta que se debe entender por «Despacho Directo» a aquellos despachos que correspondan a regímenes de importación a consumo, bajo sus distintas modalidades y reembarque de mercancías que realizan los importadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, de manera directa sin la intervención de un Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana.

No obstante, entre los requisitos se menciona que esos potenciales importadores deben estar habilitados como «importador» en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, conforme normativa vigente, además de constituir una garantía vigente ante la Aduana Nacional.

La garantía para los importadores que inicien actividades con mercancías por un valor FOB de importación anual menor o igual a 85.000 dólares una garantía de 2.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), cotizables en el día.

Y, cuando las operaciones de importación señalen montos superiores a los 85.000 dólares, entonces la garantía deberá ser por un valor FOB estimado en importación de 0,02353, siempre y cuando en el año anterior sus tributos aduaneros hubieran sido de 2 por ciento.

El valor FOB significa «Free on Board», o «libre a bordo», que es una cláusula de compraventa por vía marítima, en la que el valor del transporte y seguro es cubierto por el comprador.

Entre los otros requisitos, se señala a además, la Cédula de identidad que acredite la nacionalidad boliviana, el Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Certificado de no adeudos tributarios emitido por la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional.

También se debe adjuntar un Testimonio Poder (Original o fotocopia legalizada), que acredite un representante legal (sólo para personas jurídicas y empresas unipersonales) y todos esos documentos sean presentados en la oficina central de la ANB.

El Reglamento para la realización de Despachos Directos fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 566, de 22 de julio de 2013, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

en tendencia: Aduanadespachosnecesidadreglamento

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