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Legislativo aprueba modificaciones a la Ley de Reversión de Derechos Mineros

El documento establece también que la reversión o resolución no proceden cuando la inexistencia de actividades mineras se hubiese producido como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente, debiendo existir en caso de avasallamiento, una denuncia ante las autoridades competentes.

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Por Abi  
La Paz / septiembre 7, 2013
en Economía

La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el viernes las modificaciones a la Ley sancionada con el título original de ‘Ley de Control y Fiscalización de Áreas Mineras’ y que fue sustituida por el nombre de ‘Ley de Reversión de Derechos Mineros’, a sugerencia del presidente en ejercicio, Álvaro García Linera por la redacción de cinco artículos y dos disposiciones finales.

Según un boletín institucional, de acuerdo con las modificaciones del Ejecutivo, esa norma jurídica tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y contratos mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.

En su artículo segundo, establece la reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales y contratos sobre recursos naturales mineros ante la verificación de la inexistencia de actividades mineras, conforme a lo que se dispone en esta normativa.

Según el artículo tercero, el Viceministerio de Política Minera será el encargado de la verificación de las actividades mineras, la regulación y fiscalización mediante procedimientos técnicos operativos definidos por la autoridad del sector, a partir de la publicación de la Ley.

El documento establece también que la reversión o resolución no proceden cuando la inexistencia de actividades mineras se hubiese producido como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente, debiendo existir en caso de avasallamiento, una denuncia ante las autoridades competentes.

El artículo cuarto, señala que los derechos mineros revertidos a consecuencia de la inexistencia de actividades mineras prevista en la Ley de Reversión de Derechos Mineros, podrán ser asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un plan de Desarrollo Minero y la nueva Ley de Minería.

En el documento se establece que los recursos que podrán interponer los actores mineros sobre las resoluciones de caducidad de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y la resolución de contratos son los de revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los establecido en el Decreto supremo 27113 de 23 de julio de 2003.

Los recursos de revocatoria serán interpuestos ante la autoridad que dictó la caducidad de la ATE o la resolución de contrato.

Los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministerio de Minería y Metalurgia, tanto para las caducidades como para las resoluciones de contrato.

Dentro las disposiciones finales modificadas, primera y tercera, se señala que la reversión de los derechos mineros, producida por la aplicación de la Ley, no dará lugar a indemnización.

En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente Ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de 10 cuadrículas o 250 pertenencias mineras.

en tendencia: DerechosLegislativoLeymineros

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