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Definen los niveles mínimos de cartera de las financieras

La norma establece plazos de dos a cuatro años y porcentajes del 25% al 60% del total de sus carteras para los créditos destinados a vivienda y al sector productivo

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Por Édgar Toro
La Paz / diciembre 10, 2013
en Economía

Las entidades financieras que se creen en el marco de la Ley de Servicios Financieros, (aprobada el 21 de agosto) y que sean alcanzadas por el decreto supremo “tendrán un plazo de tres años para alcanzar el nivel mínimo de cartera de vivienda de interés social”, señala la Disposición Adicional Segunda de la norma.

Mientras, la Disposición Transitoria Primera añade que las entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) tendrán hasta cuatro años “para alcanzar los niveles mínimos de cartera”.

Los Bancos Múltiples (bancos) tendrán un plazo de 2 años, los Bancos PYME (fondos financieros), 4 años; las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, 4 años, y para las Entidades Financieras de Vivienda (mutuales) se establece un plazo máximo de 3 años.

En cuanto a la cartera, el artículo 4 del proyecto de decreto supremo establece que los Bancos Múltiples y las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas deberán mantener un nivel mínimo de 60% del total de su cartera, entre créditos destinados al sector productivo y vivienda de interés social.

Vivienda. Del nivel señalado en el parágrafo anterior, precisa el documento, los Bancos Múltiples y las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas deberán mantener un nivel mínimo del 25% del total de su cartera en créditos destinados al sector productivo.

En el documento también se establece que las Entidades Financieras de Vivienda deberán mantener un nivel mínimo de 50% del total de su cartera de créditos en préstamos destinados a viviendas de interés social. 

El decreto, que reglamenta un punto clave de la Ley de Servicios Financieros, define que los Bancos PYME deberán mantener un nivel mínimo del 50% del total de su cartera de créditos en préstamos a pequeñas, medianas y microempresas del sector productivo del territorio nacional.

Además, el documento indica que las entidades financieras sujetas al cumplimiento de los niveles mínimos de cartera de créditos, establecidos en el presente decreto supremo, deberán presentar a la entidad reguladora un “Plan de Cumplimiento”, contemplando las metas intermedias a desarrollar.

El 14 de marzo, La Razón informó que las entidades financieras tendrán asegurada una ganancia cuando se regulen las tasas de interés para los créditos productivos y de vivienda de interés social. El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, aclaró en esa ocasión que la Ley 393 no busca quebrar bancos, sino el equilibrio entre lo que ganan los empresarios y el beneficio de la gente.

“Hoy estamos planteando la fijación de las tasas reconociéndoles (a las entidades financieras) una ganancia, pero también dando a la gente la posibilidad que tenga acceso a mejores tasas de interés”, aseguró.

El 15 de febrero, el secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, advirtió que la regulación de las tasas de interés podría “afectar a la rentabilidad de los bancos y su crecimiento alcanzado hasta el momento”. En 2012, la banca obtuvo una ganancia de $us 180 millones, recordó el viceministro.

Determinan sanciones

El artículo 9 señala que “el incumplimiento al régimen de tasas de interés y a los niveles mínimos de cartera” para vivienda y sector productivo “será sancionado conforme lo establecido en el régimen de sanciones” de la ley.
  

en tendencia: carteradefinenFinancierasminimosniveles

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