El Decreto Supremo 1859, que modifica el Código Tributario, autoriza que “los bienes aceptados en dación de pago” podrán ser adjudicados de manera directa a entidades del sector público, mediante resolución emitida por la Administración Tributaria.
La disposición señala que se podrá dejar sin efecto la adjudicación de los bienes embargados, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda tributaria, incluidos los gastos de ejecución ocasionados.
Según el decreto, los bienes embargados con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados o aceptados en garantía, mediante prensa o hipoteca, así como los recibidos en dación, serán dispuestos en ejecución tributaria, a través de remates, subastas públicas o adjudicación directa.
