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Piden al Ejecutivo tomar en cuenta cuatro sugerencias

Normativa. Asofin exige trato diferenciado para financieras

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Por Édgar Toro
La Paz / febrero 4, 2014
en Economía

El “costo del fondeo”, gastos administrativos, el riesgo y las utilidades son cuatro factores que la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin) pide tomar en cuenta para fijar las tasas de interés para el sector productivo.  

El secretario ejecutivo de la Asofin, Reynaldo Marconi Ojeda, explicó ayer que la tasa de interés para el sector productivo, especialmente para el área rural, “es más complicada” y su tratamiento debe ser “diferenciado”.

De acuerdo con la Ley de Servicios Financieros, aprobada el 21 de agosto de 2013, se deben reglamentar las tasas de interés para el préstamo productivo, al igual que se lo hizo para el crédito de vivienda de interés social.  

Para ese fin, Marconi explicó que el primer factor a tomar en cuenta por el Órgano Ejecutivo se refiere al “costo del fondeo” de los recursos, es decir, la “retribución” (intereses) que paga la entidad financiera por los depósitos que recibe del público.

El segundo factor, añadió, son los gastos de administración. Marconi indicó que éstos tienen que ver con la colocación que se hace de la cartera, el gasto en la instalación de agencias, del personal, de los oficiales de crédito. “En nuestro sector esos costos son altos porque hay una relación directa de nuestras entidades con los prestatarios, nuestro sector es muy fuerte en el capital humano porque se tiene que identificar zonas buscando clientes”, expresó el ejecutivo. 

Un tercer factor es la “previsión por incobrabilidad”, se trata del “factor riesgo” por el no pago de un crédito, afirmó Marconi. El cuarto aspecto que mencionó el ejecutivo fue la “utilidad”. “En el pasado ha sido destinado a la reinversión de estas utilidades, que han permitido la expansión de los servicios hacia las áreas periurbanas y rurales”.

Financiamiento al sector rural

El artículo 103 de la Ley de Servicios Financieros establece varios aspectos para la otorgación de créditos en el área rural. Señala que el sistema financiero deberá favorecer el desarrollo productivo rural privilegiando la dotación de financiamientos directos o indirectos a los productores campesinos, indígenas, comunidades interculturales, artesanos y otros agentes económicos de pequeña escala de zonas rurales con fines productivos, de transformación y de comercialización.

Además, la norma refiere que estos créditos se deben otorgar para vivienda rural, así como para la formación de capital comunitario de los pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y comunidades afrobolivianas. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), mediante reglamento, definirá las metas de cobertura orientadas en observancia a este artículo de la ley, precisa la norma.

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