El plazo conminatorio que tenía la Asamblea Legislativa de 90 días para aprobar los contratos mineros, dispuesto en el numeral 132 de la Ley de Minería, fue dejado sin efecto por el Senado, es decir, anuló el “silencio legislativo”.
“La Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de noventa (90) días deberá pronunciarse sobre el contrato administrativo minero, aprobando o no aprobando. En caso de no dar el visto bueno se lo devolverá al Órgano Ejecutivo para su corrección”. Con esta redacción se suprimió la parte de la ley que decía que si no ratificaba los convenios en ese periodo, éstos entraban en vigencia de facto.
Sin embargo, el senador Andrés Villca explicó que la Asamblea “sí o sí” deberá aprobar contratos en el periodo de 90 días.
