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Cuentas corrientes que no tengan movimiento por 10 años serán transferidas al TGN

Se dará por concluido el contrato si la cuenta corriente permanece inactiva por más de dos años, señala el segundo párrafo de la cláusula decimocuarta del Reglamento de Contratos.

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Por ANF
La Paz / septiembre 22, 2014
en Economía

La cláusula decimosexta del Reglamento de Contratos manifiesta que las entidades financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones que fueron pactadas en el contrato, «salvo que dicha modificación beneficie al (a los) cliente(s) financiero(s)».

Las cuentas corrientes de las Entidades de Intermediación Financieras (EIF) que no hayan registrado ningún movimiento por el lapso de 10 años serán transferidas al Tesoro General de la Nación (TGN), señala el segundo párrafo de la cláusula decimocuarta del Reglamento de Contratos aprobado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

La cláusula decimocuarta del contrato de cuenta corriente del libro 2, título V y capítulo VII del Reglamento de Contratos también indica que «se dará por concluido el contrato si la cuenta corriente permanece inactiva por más de dos (2) años, comunicando en forma escrita al (a los) cliente(s) financiero(s) la devolución de su saldo».  La Resolución 657 de la ASFI, del 16 de este mes, en la parte de considerando precisa que la modificación de la cláusula decimocuarta está en función a lo dispuesto al artículo 1357 del Código de Comercio, que da por concluido el contrato de cuenta corriente cuando está inactiva por dos años.  Además esta cláusula señala que «en el lapso de diez (10) años, contando desde el último movimiento, los montos que se encontraban a disposición del (de los) cliente(s) financiero(s) serán transferidos al Tesoro General de la Nación».

La cuenta corriente bancaria es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o en su integridad.

La cláusula decimosexta del Reglamento de Contratos señala que las entidades financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones que fueron pactadas en el contrato, «salvo que dicha modificación beneficie al (a los) cliente(s) financiero(s)».

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