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Norma establece multas para los surtidores

Se trata del reglamento del B-Sisa para las estaciones de servicio

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Por Jimena Paredes
/ mayo 22, 2015
en Economía

Las estaciones de servicio que incumplan el Reglamento del Sistema de Información de Comercialización de Combustibles (B-Sisa) serán sancionadas hasta con tres días de comisión, calculados sobre el volumen comercializado el mes anterior a la infracción.

El anuncio lo hizo el director de Coordinación Distrital de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Wálter Segovia, quien explicó a La Razón que las sanciones se darán por infracciones leves, graves y muy graves.

El artículo 23 de la normativa se refiere a las infracciones. Las muy graves serán sancionadas con una multa equivalente a tres días de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el mes anterior a la infracción.

Las graves serán sancionadas con una multa equivalente a dos días de comisión; y las leves, con un día de comisión, ambas calculadas sobre el volumen comercializado el mes anterior.  Entre las infracciones leves que deben evitar las estaciones de servicio, está “el no comunicar a ese ente regulador cualquier situación que ponga en riesgo el equipamiento del B-Sisa”.

Especificaciones. Otra de las infracciones leves es que no se comunique de forma inmediata a la ANH cualquier falla por conectividad, desperfecto eléctrico, informático u otra alteración que pueda afectar a la operación del B-Sisa, según la norma.

Una infracción leve también es que no se cumpla con el cronograma de mantenimiento establecido por la ANH, según la norma. Entre las infracciones graves está el incumplir las condiciones técnicas establecidas por la ANH.

Entre las transgresiones graves está el cortar la provisión de energía eléctrica para la operación de la tecnología RFID; utilizar el equipamiento y software de propiedad de la ANH en otras actividades ajenas al B-Sisa; manipular, reubicar, retirar o realizar otra acción que perjudique la operación del sistema; disponer a cualquier título el equipamiento y/o del software de propiedad de la ANH; realizar modificaciones o alteraciones a los equipos y software del sistema informático.

Entre las infracciones muy graves está vender combustibles a los vehículos que no cuenten con el Tag (dispositivo de autoidentificación), que no tengan la placa de circulación nacional o extranjera, salvo maquinaria agropecuaria y las excepciones establecidas en disposiciones legales.

Otra transgresión es no contar con un canal de comunicación para la transmisión de datos hacia la ANH, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas por el ente regulador. Además de no operar con el Sistema de Gestión de Estaciones de Servicio desarrollado por la agencia.

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