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Entra vigencia reglamento para operaciones de crédito para el sector productivo

La producción intelectual también se verá beneficiada con este tipo de crédito en las actividades concernientes a producción literaria; producción musical, producciones cinematográficas, teatrales y artísticas; servicios de informática e investigación de ciencias naturales, ingeniería y humanidades.

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Por Rodolfo Aliaga
La Paz / julio 27, 2015
en Economía

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que el reglamento para operaciones de crédito al sector productivo entró vigencia a partir de hoy con los lineamientos, requisitos y condiciones para las operaciones.

El reglamento tiene el propósito de mejorar la atención de demanda de servicios financieros para el sector productivo que se beneficiará con las tasas de interés reguladas mediante el decreto supremo 2055.

También se prevé que la cartera de créditos al sector productivo otorgada mediante alianzas estratégicas computarizará el cumplimiento de los niveles mínimos de cartera para aquellas entidades de intermediación financiera sujetas a dichos niveles.

Con esta implementación se optimizará la generación de empleo y la distribución equitativa de ingresos, incentivando la inversión en las actividades de producción, informó la ASFI.

El reglamento incluye los lineamientos y criterios básicos para el financiamiento de las actividades del turismo, los cuales están orientados para que el sistema financiero viabilice operaciones de crédito para el capital de inversión en infraestructura y equipamiento  para ampliar la oferta de servicios.

Adicionalmente, según un boletín institucional, el turismo se verá beneficiado con la tasa de interés regulada en financiamientos otorgados a servicios de alojamiento, algunas actividades de provisión de alimentos y bebidas, servicios de transporte en general, servicios generales de turismo y actividades culturales y recreativas.

Por otro lado, la producción intelectual también se verá beneficiada con este tipo de crédito en las actividades concernientes a producción literaria; producción musical, producciones cinematográficas, teatrales y artísticas; servicios de informática e investigación de ciencias naturales, ingeniería y humanidades.

El financiamiento de la producción intelectual también se incluye como parte del crédito al sector productivo de acuerdo a lo establecido en la Ley N°393 de Servicios Financieros en las actividades concernientes a producción literaria; producción musical, producciones cinematográficas, teatrales y artísticas; servicios de informática e investigación de ciencias naturales, ingeniería y humanidades.

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