El Ministerio de Trabajo estableció que el aguinaldo de Navidad debe ser cancelado en el sector público y privado hasta el 21 de diciembre impostergablemente. La base de cálculo del beneficio social es el promedio del total ganado en los últimos tres meses y no es sujeto a “reducciones o embargos”, establece el Instructivo Nro. 122/2015.
“El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado debe realizarse de forma excepcional hasta el día lunes 21 de diciembre de 2015 impostergablemente; tomando en cuenta que el 20 de diciembre cae en día domingo”, refiere el punto nueve del documento hecho público hoy y difundido en un boletín institucional.
El plazo también corre para el sector público. El privado debe entregar al Ministerio de Trabajo las planillas del pago en físico o por la oficina virtual hasta el 31 de diciembre de este año.
El aguinaldo corresponde a un sueldo y no es susceptible a reducciones o embargos. Si un trabajador no ha cumplido el año, pero estuvo más de tres meses continuos, debe recibir duodécimas.
