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El Gobierno fija procedimientos para reincorporación de despedidos durante la cuarentena

Un decreto fija los procedimientos para tramitar la restitución a las fuentes de trabajo de personas despedidas en los sectores público y privado. Están al margen quienes hayan incurrido en causales de despido.

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Por Carlos Corz
La Paz / septiembre 8, 2020
en Economía

Las personas que fueron despedidas de sus fuentes de trabajo en los sectores público y privado durante la cuarentena podrán solicitar la reincorporación y la restitución de derechos, amparados en el artículo 7 de la Ley 1309 que prohibió los despidos o desvinculaciones. Está al margen de este beneficio el personal de libre nombramiento y quienes hayan incurrido en causales de despido.

El Gobierno aprobó el decreto 4325 que reglamenta el artículo 7 de la Ley  que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19. Los funcionarios públicos, bajo regulación del Estatuto del Funcionario Público, que hayan sido despedidos deben presentar una solicitud escrita a la entidad pública empleadora para su reincorporación.

También pueden apelar a un recurso de impugnación “en la vía administrativa que hubiese determinado el despido, remoción, desvinculación traslado o desmejora”.

En marzo fue aplicada la cuarentena para evitar la propagación del coronavirus. En septiembre empezó una nueva etapa con el retorno de las actividades económicas, que son retomadas de forma progresiva.

El artículo 8 del decreto hace referencia al procedimiento de reincorporación para quienes fueron despedidos y están amparados en la Ley General del Trabajo. “Los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, que hayan sido despedidos o desvinculados, durante la cuarentena, se sujetarán al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 868/10, de 26 de octubre de 2010”, refiere el parágrafo I.

Parte de la resolución 868 fija que la solicitud de reincorporación debe tramitarse a través del delegado sindical ante la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo. De darse el caso de varios despedidos, el trámite puede hacerse de forma conjunta. Un inspector llamará a una audiencia y, una vez revisada la documentación, determinará “la reincorporación en los casos que corresponda”.

“Se exceptúa de la aplicación de la presente disposición a los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, que hayan incurrido en causales de retiro determinadas en el Artículo 16 de la precitada norma y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario”, aclara el decreto.

El artículo 16 de la Ley General del Trabajo determina las causales de despido sin desahucio ni indemnización en caso de a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de tres días; e) El incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; y g) Robo hurto por el trabajador.

El parágrafo II del artículo 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 añade:  “En caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes”.

(08/09/2020)

en tendencia: pandemidareincorporaciónTrabajo

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