La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, denunció este lunes que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba permitió la vulneración de derechos laborales por parte de la empresa china Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia, que realizó la subcontratación y tercerización de una parte de los trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, en la provincia Carrasco, Cochabamba.
Cruz explicó que la Defensoría del Pueblo verificó que la jefatura laboral no tomó acciones en contra de esta situación, pese a que conoció denuncias de los representantes de los trabajadores y realizó una inspección a los campamentos de esa compañía.
“En ocasión de una visita realizada de manera conjunta con esta entidad defensorial, los funcionarios de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el 12 de febrero de 2021, no emitieron ningún criterio ni observación respecto a las condiciones sociolaborales de los trabajadores subcontratados o terceristas”, indicó la autoridad.
En esa inspección, al campamento del Grupo 1 ubicado en el kilómetro 118 en la carretera antigua Cochabamba-Santa Cruz, se constató que en el lugar existen seis empresas “contratistas” que subcontratan a un aproximado de 120 personas en calidad de “subcontratadas o terceristas”, y además se evidenció otras vulneraciones a la normativa laboral.
Además, se constató que esta empresa no cumple con la alimentación adecuada para con los obreros, con una vivienda adecuada ya que las mismas no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad. En habitaciones de 5×4 duermen al menos 10 trabajadores, entre otros.
Estos trabajadores realizan labores de construcción y mecánica, así como de señalización en el camino, en condiciones laborales inadecuadas y sin las medidas de bioseguridad necesarias ante la pandemia del COVID-19. Ninguno cuenta con un contrato de trabajo y reciben un pago de Bs 87 por jornal diario, sin derecho al seguro social obligatorio ni realizan aportes a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
El Asesor Legal de Sinohydro reconoció que a través de los contratos que suscriben con los “contratistas” permiten la “subcontratación y tercerización” de trabajadores, y que no supervisaron ni fiscalizaron el cumplimento de la normativa sociolaboral y de bioseguridad de ese grupo de subcontratados.
Estas formas de “subcontratación o tercerización” son consideradas como formas de evasión a la normativa laboral y están prohibidas por el Decreto Supremo 521 de 26 de mayo de 2010. Además, la Constitución Política del Estado reconoce que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de ellos son irrenunciables. (03/05/2021)

