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El SIN pone en vigencia sistema de facturación tasa cero IVA para bienes de capital

La tasa cero IVA está orienta a la venta de los bienes de capital como las plantas industriales y frigoríficos, lo que implicará apoyar el aparato productivo para avanzar en su reactivación

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Por Claudia Villca
La Paz / octubre 4, 2021
en Economía

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puso en vigencia la facturación tasa Cero IVA, como lo establece la Ley 1391 de Incentivos Tributarios, para contribuyentes que realicen la venta y compra de bienes de capital.

“Ya está disponible el sistema de facturación tasa cero IVA, ley 1391, para contribuyentes que inicien la venta de los bienes de capital predestinado a las plantas industriales, frigoríficos, esto permite que el aparato productivo se reactive y en su caso hacer el cambio y la reincorporación de nuevas industrias y la generación de empleos”, explicó el presidente del SIN, Mario Cazón, en conferencia de prensa.

 La norma promulgada en agosto tiene por objeto establecer incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.

“La comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, están sujetas a la tasa cero del IVA.”, se lee en el artículo 3 de la ley.

Cazón explicó que la norma regula la tasa cero en el impuesto al valor agregado para la comercialización en el mercado de bienes de capital como las plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad y otros.

Según la norma, la exención y la tasa cero establecida tendrán vigencia de un año, computable a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.

Cazón anunció que desde el 1 de diciembre se implementará el sistema de facturación electrónica con el que el vendedor ya no requerirá el envío de la factura a Impuestos Nacionales para el libro de ventas y lo mismo para el comprador porque la factura se emitirá en tiempo real.

Explicó que el contribuyente que venderá bienes de capital podrá emitir las facturas y se registrará el código y el nombre de su producto.

“Por supuesto el vendedor podrá en este caso incorporar la cantidad de puntos de venta que requiera y para ello también Impuestos Nacionales habilitó las opciones necesarias para que pueda habilitar un punto de venta y hacer la facturación por la venta de los bienes del capital”, sostuvo Cazón.

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