El SIN solicitó a las empresas que prestan servicios a través de internet en Bolivia actualizar los datos de las actividades que realizan, en un plazo de 60 días, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).
La clasificación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a la que deben adscribirse las empresas, incluye: servicios de intermediación en la venta de bienes y servicios, suministro de contenido digital por descarga o streaming a través de medios digitales, suministro de plataformas y servicios de contenido digital para educación en línea, suministro de tecnología en la nube, suministro de servicios de gestión de publicidad en línea, y servicios digitales vinculados a las actividades de apuestas y juegos de azar en línea.
“(Requerimos) esta información para (disponerla) cuando nos pidan los medios de comunicación, la Asamblea Legislativa o cualquier ciudadano, y nos digan cuánto de recaudación está generando, por ejemplo, la actividad del servicio de tecnología en la nube”, explicó a La Razón el presidente del SIN, Mario Cazón.
Destacó que en ningún caso se trata de la creación de un nuevo impuesto, que además no le compete al SIN, y solamente se busca “adecuar el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB) a la actualidad, sobre actividades económicas que ya
se realizan desde hace muchos años en el territorio nacional”.
De acuerdo con un boletín de prensa del SIN, se realizará esta actualización de información en respuesta al pedido de gremios empresariales como la Cámara Nacional de Industrias (CNI).
Según los argumentos del SIN, de acuerdo con el desarrollo de la economía digital y los servicios digitales en el país, “impulsado por el conocimiento, la información y la innovación como motor para la continua renovación de productos, servicios, sistemas y procesos, se han modificado los patrones de consumo, producción y distribución de bienes y servicios, por lo que se ve la necesidad de habilitar nuevas actividades relacionadas a los servicios digitales y disponer de un padrón de contribuyentes con una clasificación afín a la realidad económica”.
Cazón sostuvo que el SIN actualizó su clasificador de actividades económicas para que las personas o empresas que hagan la venta de bienes o servicios a través de internet puedan inscribirse y emitan la factura correspondiente a sus clientes.
Manifestó que si bien existen empresas que registraron de forma adecuada sus actividades principales, prestan otros servicios como actividades secundarias y es lo que debe actualizarse en los registros del SIN.
Por ejemplo, sostuvo, hay empresas como Entel, Tigo o Viva que prestan servicios de telefonía móvil como principal actividad. “Pero como segunda actividad tienen el suministro de servicios de tecnología en la nube”, y es la que deben actualizar en los 60 días.
El SIN informó que entre los contribuyentes que ya desarrollan actividades económicas vinculadas a “servicios de intermediación en la venta de bienes y servicios a través de medios digitales” se encuentran Pedidos Ya, Yaigo, Tigo Money y Superticket; la venta de pasajes aéreos en línea de empresas como BoA o Tropical Tours.
En el “suministro de contenido digital por descarga o streaming”, empresas como Bolivia Cine ya ofrecen servicios en el país.
En el caso del “suministro de plataformas y servicios de contenido digital para educación en línea”, ya están operando en territorio boliviano contribuyentes del sector educativo como las universidades e institutos privados que ofrecen servicios de educación a distancia por internet.
En tanto que en el “suministro de tecnología en la nube”, empresas de telecomunicaciones como Entel y Tigo “prestan desde hace bastante tiempo estos servicios”.
Esta disposición está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, denominada “Incorporaciones al Anexo II de la RND Nº 102000000023”, del 4 de noviembre de 2021, que fue publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales y que está en la página web www.impuestos.gob.bo.
