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Pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) para residentes en el país vence el 31 de marzo

La multa por incumplir el pago de este impuesto es equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1357 del 28 de diciembre de 2020.

Pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) para residentes en el país vence el 31 de marzo
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Por Yuri Flores
La Paz / marzo 6, 2022
en Economía

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó este domingo que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el 31 de marzo de 2022.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar este tributo hasta el último día hábil de abril de cada año.

De acuerdo al artículo 15 de la Ley 1357 del IGF, del 28 de diciembre de 2020, la multa por incumplir el pago de este impuesto es equivalente al 200% del tributo omitido.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Administración Tributaria recaudó por el IGF Bs 240,8 millones y registró a 240 contribuyentes en esta nueva categoría tributaria.

Con el IGF, el Estado fortaleció su política de redistribución del ingreso y la reactivación de la economía, que se traduce en la construcción de infraestructura educativa, vial, hospitalaria y otras obras que benefician a todos los bolivianos.

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.

En cambio, de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. 

De acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF. Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor de Bs 30 millones.

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