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Una ley restituirá a despedidos; sector privado la objeta

El miércoles, la Cámara de Senadores sancionó la norma.

Una ley restituirá a despedidos; sector privado la objeta

Una marcha de los trabajadores fabriles que fueron afectados en 2020.

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Por Yuri Flores
La Paz / agosto 26, 2022
en Economía

El Senado sancionó la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales que reincorpora a los trabajadores despedidos de su fuente laboral. El empresariado rechazó la medida porque generará “una falsa confrontación” entre partes.

El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, sostuvo que se acortarán los plazos y conminatorias para que el trabajador que haya sido destituido de manera injustificada sea restituido, desde los diferentes espacios, del sector público o privado. La norma fue aprobada la noche del miércoles y enviada al Ejecutivo para su promulgación.

“Esta ha sido una conquista y un anhelo de muchos trabajadores desde el inicio de este año (…) sabemos que no es la solución estructural”, indicó Rodríguez.

El proyecto fue elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y presentado a la Asamblea Legislativa. El 7 de julio, la Cámara de Diputados aprobó la norma en grande y en detalle y la remitió a la Cámara de Senadores.

La norma tiene el objetivo de devolver a los trabajadores el derecho al trabajo, la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, remuneración o salario y restitución del fuero sindical.

En el caso de despidos injustificados, se entiende la disposición unilateral y arbitraria del empleador y que no se adecúa a las causas legales establecidas en la Ley General del Trabajo.

Para presentar la denuncia de despido injustificado, la ley establece un plazo de tres meses a partir de la comunicación verbal o notificación escrita sobre la vulneración de derechos de la trabajadora o el trabajador, vencido ese tiempo podrá acudir al juez laboral.

La denuncia deberá ser presentada ante la inspectora o inspector de trabajo de manera personal, mediante un apoderado legal, por intermedio de un representante de la organización sindical o por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad; es decir, hermanos, abuelos, nietos o cuñados.

RECHAZO.

La aprobación de la norma ocasionó la reacción del sector privado, que, a través de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), afirmó que la ley originará una “falsa confrontación entre empresarios y trabajadores al romper el equilibrio que se produce en un acuerdo laboral voluntario entre partes”.

Los empresarios afirmaron que el contenido de la norma “violenta derechos constitucionales de los empresarios, emprendedores y toda persona que realiza contrataciones laborales en el ámbito de la normativa vigente”.

La CEPB lamentó que los legisladores no hayan considerado ninguna de las observaciones que presentaron varias entidades empresariales. “La decisión de no escuchar ningún argumento de la parte afectada injustamente por esta norma, muestra una actitud discriminatoria que no se puede aceptar en un Estado de Derecho”, señala el comunicado.

Ahora, el empresariado espera que el presidente Luis Arce considere la devolución de la norma sancionada a la Asamblea Legislativa “para su revisión y ajustes a los principios constitucionales”.

En 2020, en el gobierno transitorio de Jeanine Áñez y por consecuencias de la pandemia del COVID- 19, unos 5.000 trabajadores fabriles fueron despedidos. En tanto, según las planillas del Ministerio del Trabajo, se despidieron ese año a más de 130.000 trabajadores “por cumplimiento de contrato”.

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