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El pago de incremento salarial retroactivo a enero debe realizarse hasta el 31 de mayo

El Ministerio de Trabajo emitió la reglamentación para la aplicación del incremento salarial.

incremento salarial

El Ministerio de Trabajo emitió la reglamentación sobre el incremento salarial. Foto: Archivo La Razón

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Por Erika Ibáñez
La Paz / mayo 18, 2023
en Economía

El pago del incremento salarial retroactivo a enero debe cancelarse hasta el próximo 31 de mayo, impostergablemente, según la Resolución Ministerial 752/23 emitida este jueves por el Ministerio de Trabajo. Además, ningún trabajador del país podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional que asciende a Bs 2.362.

La resolución aclara que el incremento salarial rige para el sector privado en todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, sea individual, relación laboral en condiciones de subordinación. Y dependencia o por cuenta ajena.

Además, el incremento salarial debe ser efectivo mediante la firma de un Convenio Colectivo entre la parte empleadora y el Sindicato o Comité Sindical; o, en su caso, por la mayoría de las y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del sector privado.

Lea más: El Gobierno y la COB acuerdan un alza salarial de 3% al haber básico y de 5% al mínimo nacional

Incremento salarial para cargos jerárquicos

La nota aclara que el aumento no es obligatorio para el personal del establecimiento privado que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes. Además, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales; directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo.

Por otro lado, las empresas del sector privado podrán determinar otros porcentajes de incremento salarial, pero en ningún caso deberán ser inferiores al 3% anunciado por el presidente Luis Arce, el 1 de mayo. La norma está sustentada en el Decreto Supremo 4928.

Si el alza sobre la base del 3% no alcanza al Mínimo Nacional de esta gestión, debe ser nivelado hasta alcanzar Bs 2.362. Pero si el importe supera el mínimo nacional de este año se debe respetar dicho porcentaje de incremento acordado.

Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo son las encargadas de hacer cumplir el Decreto Supremo 4928. Además, la Resolución Ministerial 752/23, además de recibir y registrar los convenios colectivos del incremento salarial correspondiente a la presente gestión.

El pasado 26 de abril, el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron un incremento salarial de 3% al haber básico y de 5% al mínimo nacional.

en tendencia: COBIncremento salarialMinisterio de Trabajo

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