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Norma define un nuevo marco inversor

El reglamento determina que hasta el 70% vaya a infraestructura y equipos.

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Por Walter Vásquez
La Paz / diciembre 5, 2018
en El Financiero

Con el nuevo reglamento para Entidades Prepago de Salud, las firmas del rubro tienen la opción de destinar la mayor parte de sus inversiones al desarrollo de nuevos servicios para sus clientes.

“A las clínicas se les está dando la posibilidad de seguir desarrollando sus negocios”. Así, “los usuarios van a poder tener nuevos servicios de salud —que no existen en el mercado—, a través de un marco de inversiones creado para estas empresas, lo cual va a dinamizar muchísimo la salud privada”, afirmó a La Razón José Luis Camacho, presidente de la Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA).

Según el documento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) al cual tuvo acceso este medio, hasta el 70% de la cartera de inversiones de cada negocio debe estar conformado por bienes inmuebles, maquinaria, equipo e instrumental médico, el 15% como mínimo por títulos valores y al menos el 15% estar disponible en cuentas bancarias.

“Van a poder destinar” la mayor parte de sus inversiones a “infraestructura, quirófanos, camas, tomógrafos, ecógrafos,  para dar un mejor servicio al usuario”, expresó Camacho.

Para cumplir con estas disposiciones, explicó, las prepago tendrán que generar más reservas financieras, lo que implica un mayor aporte de capital.

“Como sector, creemos que eso es un práctica positiva para el desarrollo de los servicios médicos privados en Bolivia”, consideró el presidente de la ABA.

Actualmente, según el ejecutivo, los ingresos que perciben estas empresas no se convierten en reservas que sirven como respaldo y protección del usuario en caso de alguna contingencia con la aseguradora prepago, sino que pasan a ser parte del flujo de caja y gastos del negocio.

PREVISIÓN. “El flujo de caja les genera grandes ingresos a las clínicas y les permite subsistir, pero si van a seguir desarrollando salud privada tendrán que mantener una estabilidad en el tiempo, lo que es posible con la normativa”, sostuvo.

El fin del reglamento es establecer los requisitos y regular el procedimiento para la constitución y funcionamiento de entidades prepago de salud, así como la adecuación de empresas unipersonales, sociedades comerciales y entidades aseguradoras de personas para ofertar y prestar servicios prepago de salud similares al seguro.

“Las entidades de seguros prepago no se habían constituido como tales hasta el momento, pero sí trabajaban como si lo fuesen. Toda actividad de seguros debe ser controlada por la APS, pero algunas clínicas no cuentan con autorización, no cumplen los requisitos que se exige a las compañías de seguros, pero seguían comercializando seguros”, dijo Camacho.

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