ECONOMÍA
Un total de 50.316 personas naturales establecidas en el país se registraron para beneficiarse del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA). A través de este mecanismo, el Estado devolvió a los contribuyentes Bs 10.621.953.
El Re-IVA es un beneficio para las personas que no emiten facturas y realizan compras. La Ley 1355, de diciembre de 2020, dispone la devolución del IVA del 5% para personas que ganen menos de Bs 9.000 ya sean éstas dependientes o independientes.
Desde la aplicación de la citada norma hasta la semana pasada, un total de 50.316 personas naturales se registraron en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para beneficiarse de este régimen. A la fecha, el monto efectivamente devuelvo por el Estado asciende a Bs 10.621.953.
Del total de registrados, 45.044 optaron por la modalidad de cómputo automático, es decir, que el SIN identifica y cuantifica las facturas emitidas en el mes a nombre y número de la cédula de identidad del beneficiario.
La diferencia, 5.272, prefirieron el registro manual de facturas y envío a la administración tributaria, utilizando para ello el Formulario 111 a través del aplicativo “Mis Facturas”, hasta el día cinco del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro del IVA.
Además, 27.631 inscritos en el Re-IVA son asalariados (dependientes); 22.297, trabajadores por cuenta propia (independientes) y 388, rentistas y derechohabientes.
De acuerdo con el reporte del SIN, en el monto efectivamente devuelto (Bs 10.621.953) se incluye el reintegro correspondiente a julio de este año bajo la modalidad manual, el cual comenzó a efectivizarse automáticamente a partir del 10 de agosto. Para la opción automática, la devolución del 5% del IVA se inició el 27 de agosto.

Los beneficiarios son personas naturales dependientes o no dependientes. No aplica para las empresas unipersonales o profesionales independientes, o sea los que tienen Número de Identificación Tributaria (NIT). No aplica si tiene ingresos mayores a Bs 9.000 (total ganado). Además, no es obligatorio recibir o gestionar el beneficio.
Las facturas sujetas al Re-IVA son: electrónicas, computarizadas, de portal web en línea y Oficina Virtual por compra de bienes y servicios en supermercados, farmacias, cines, pasajes, entre otros.
Asimismo, las facturas que no están contempladas para este régimen son de: servicios básicos (luz, agua y gas), gasolina y diésel oíl, sin derecho a crédito fiscal.
No aplican también aquellas facturas con tasa cero, prevaloradas y manuales o que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) o Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ), de acuerdo con la normativa vigente.
CAPACITACIÓN. Con el propósito de incentivar la aplicación y beneficio del Re-IVA, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) llevó adelante más de 400 cursos de capacitación presenciales y virtuales en las últimas semanas.
Como resultado de esas actividades, se capacitó a 12.300 personas de entidades públicas y privadas como el Colegio de Contadores y/o Auditores de La Paz, la Armada Boliviana, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), Banco Central de Bolivia (BCB), Cervecería Boliviana Nacional (CBN), empleados de universidades, gobiernos municipales, federaciones de maestros.
Los interesados en estas capacitaciones pueden consultar horarios y fechas en www.impuestos. gob.bo o solicitar un curso presencial en una oficina del SIN.







