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Las pensiones en el país están pasando de ser manejadas por las operadoras privadas Previsión y Futuro de Bolivia a ser administradas por la Gestora Pública, que es la estatal boliviana que las reemplazará.
Las utilidades que genere la Gestora Pública contribuirán al Fondo Solidario con el objetivo de mejorar las rentas más bajas. También aportarán al Fondo de la Renta Universal de Vejez, que llega a 1,1 millón de beneficiarios de la Renta Dignidad, informó el gerente de la Gestora, Jaime Durán.
Entre 1997 y 2022, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) lograron utilidades por $us 224 millones que no retornaron a los asegurados porque les correspondían a las empresas privadas. A diferencia de esa experiencia, los beneficios que genere la Gestora permanecerán en el país y aportarán a los rentistas.
Las utilidades que genere la entidad pública, que son diferentes al rendimiento de los fondos, “van a dedicarse a contribuir al Fondo Solidario, fondo que hace que las pensiones más bajas aumenten, y también van a contribuir al Fondo de la Renta Universal de Vejez”, explicó Durán.
La Gestora Pública asumirá desde mayo la administración de los aportes de jubilación, en el marco de la CPE y la normativa vigente.
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“Uno de los retos fundamentales que vamos a tener es contribuir a la universalización del acceso al sistema de pensiones”, aseguró Durán y apuntó que el desafío es mejorar la rentabilidad.
Las AFP Previsión y Futuro de Bolivia dejarán de operar en Bolivia. El titular de la Gestora informó que la migración de los datos de los aportantes de las exadministradoras privadas a la entidad pública tiene actualmente un avance de 90 por ciento.
En respuesta a algunas declaraciones de dirigentes y docentes de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Gestora aclaró que el numeral 16 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado el Régimen de Seguridad Social, dentro del cual se encuentra el Régimen de Seguridad Social de Largo Plazo integrado por el Sistema Integral de Pensiones. La norma mayor establece en el artículo 45, parágrafo II que “la dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social”, añadiéndose en el parágrafo VI que “los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”.







