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Desde el 17 de junio rige la tasa cero para libros

El Servicio de Impuestos Nacionales emitió una resolución

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Por J. S.
/ junio 1, 2013
en La Revista

A partir del 17 de junio entrará en vigencia la Resolución Normativa de Directorio 10-0019-13, que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el 26 de mayo, y que hace efectiva la tasa cero para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de libros.

Esta medida está contemplada en la Ley del Libro y la Lectura Óscar Alfaro, promulgada el 29 de abril. La norma especifica que la exención también se aplica al Impuesto a la Transacción (IT).

Con la resolución, el SIN estableció los requisitos para la facturación con estas nuevas características. Los comerciantes deben tomar dos acciones administrativas. La primera es actualizar la actividad económica en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes.

La segunda acción consiste en emitir nuevas facturas con la advertencia de que no son válidas para crédito fiscal. Así, se debe imprimir “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Óscar Alfaro”.

Sin esta anotación, la boleta será válida para el crédito fiscal y el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo. Asimismo, el ente recaudador informó que los libreros podrán usar sus antiguas facturas hasta el 31 de julio de 2013, siempre y cuando  incluyan la leyenda “Tasa cero, sin derecho a crédito fiscal. Ley 366 del libro y la lectura”, sea de forma impresa o con un sello de tinta, explicó el Servicio de Impuestos.

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