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Ley de Patrimonio plantea endurecer sanciones penales

Proyecto. Se pretende castigar con hasta 10 años de cárcel a los que atenten contra el patrimonio

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Por Jorge Soruco Ruiz
La Paz / mayo 1, 2014
en La Revista

El proyecto de Ley de Patrimonio Cultural plantea endurecer las sanciones penales referentes a los delitos de peculado, destrucción de bienes del Estado, hurto y daño calificado hasta en diez años de cárcel para quienes atenten contra el patrimonio.

El planteamiento fue aprobado el 14 de abril en su estación en grande por la Cámara de Diputados y actualmente se analiza en detalle. “Estas modificaciones están pensadas para que el Estado tenga una respuesta adecuada al robo y la destrucción de nuestro patrimonio nacional. Antes de esta norma, los crímenes que atentaban contra nuestra herencia eran tratados como cualquier otro y eso no puede ser”, explicó José Yucra (MAS), presidente de la Comisión Económica de Diputados, instancia desde donde se gestó la propuesta.

Los artículos del Código Penal objeto de modificación son el 142, referido al delito de peculado; el 223, sobre la destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; el 326, que trata sobre el hurto, y el 358, sobre daño calificado. Los cambios van desde la inclusión de numerales referidos exclusivamente a bienes patrimoniales hasta el incremento de sanciones para los sentenciados.

En el caso del artículo 142, se plantea la reforma bajo el siguiente tenor: “El funcionario público que, aprovechando el cargo que desempeña, se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobra o custodia se hallare encargado, será sancionado con la privación de libertad de tres a ocho años y multa de 60 a 200 días”. Actualmente los castigos involucran la privación de libertad de entre cinco y diez años, y una multa de 200 a 500 días.

Asimismo, y esto se aplica igual a los artículos 326 y 359, el proyecto adiciona que “la sanción será agravada en un tercio si la apropiación fuera sobre bienes de Patrimonio Cultural Boliviano de cuya administración, cobro o custodia (el acusado) se hallare encargado”.

Cuando se aprobó en grande la propuesta, el ministro de Culturas, Pablo Groux, destacó que los cambios facilitarán la tarea de su cartera para proteger la herencia del país y “dotará de instrumentos a los diferentes niveles de gobierno (regional, municipal, departamental y estatal) para actuar en casos de que se cometan los delitos”.

La modificación para el artículo 223 es la inclusión del término “Patrimonio Cultural Boliviano”, entre los bienes afectados por la destrucción. En el 326 se declara al hurto como delito grave cuando éste se cometa “sobre bienes del Patrimonio Cultural Boliviano”, “sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico”. Yucra indicó que estas reformas también buscan acelerar los procesos judiciales para reducir los problemas de retardación de justicia que actualmente existen.

Además de incluir nuevas sanciones, el planteamiento legal establece medidas de emergencia que permitirán que el Ministerio de Culturas y las entidades territoriales autónomas actúen en caso de peligro “inminente de desaparición o daño sobre bienes culturales”, para que puedan declararlos “en emergencia” e incluso determinar la imposición de multas.

El proyecto normativo tiene seis títulos en 16 capítulos, 66 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones transitorias: una adicional y una abrogatoria.

en tendencia: castigoendurecerLey de Patrimoniopenalessanciones

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