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Los entes cívicos

…nadie puede desconocer el protagonismo de los Comités Cívicos, y su capacidad para intervenir como intermediarios en la solución de los variados conflictos regionales. Lo curioso es que aquellos no cuentan ni siquiera básicamente con una normativa que pueda regirlos.

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/ agosto 9, 2015
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El tema referido a las instituciones cívicas se ha actualizado a raíz de dos hechos: lo sucedido en Potosí y La Paz, bajo el protagonismo de comcipo (Comité Cívico Potosinista), y a la controvertida elección de la directiva de codfinca (Comité Cívico de Defensa de los Intereses de Chuquisaca), pero, obviamente, la existencia de estos entes y otros similares, no es de ahora, sino, que data de hace años atrás.

Nadie puede negar la influencia y el protagonismo que éstos han mostrado en la mayor parte de los distritos del país.

Con variantes de uno a otro, debemos admitir que en Santa Cruz, esas dos cualidades fueron más claras, y por un tiempo mayor, empero, no lo fue en La Paz, lo que no deja de llamar la atención. Mientras que las de otros departamentos, más precisamente los casos de Chuquisaca, Tarija o Potosí, la situación fue variable.

Pero en medio de ese panorama, nadie puede desconocer el protagonismo de los Comités Cívicos, y su capacidad para intervenir como intermediarios en la solución de los variados conflictos regionales.

Lo curioso es que aquellos no cuentan ni siquiera básicamente con una normativa que pueda regirlos. Nos referimos a que en nuestra normativa, a partir del texto de la Constitución Política del Estado (cpe), en forma específica no existe una referencia sobre entes cívicos.

Los entes cívicos no deben responder al Estado

Es evidente que por su propia naturaleza jurídica, su conformación, sus actividades y sus fines, en la práctica, los entes cívicos pasan a integrarse dentro de lo que esa normativa denomina “personas colectivas”. Téngase en cuenta que además tienen que considerarse como “personas privadas”. No pueden ser, obviamente, entidades “públicas o del Estado”.

Ese hecho sin duda les confiere una singularidad especial. Y es una situación inevitable, porque la intervención de los entes cívicos, en la mayoría de los casos, será “frente” al Estado, No se puede, pretender que los entes cívicos hicieran de juez y parte al mismo tiempo.

Por eso, en múltiples ocasiones, aquellos entes han aparecido contrapuestos con las autoridades o representaciones gubernamentales. No se ha mostrado otra situación en la reciente confrontación entre comcipo y el Gobierno. Una pugna absolutamente clara y con ribetes extremos.Hechos como éste, y de ellos podríamos citar a cientos, nunca han encontrado un determinado cauce jurídico al cual pudieran atenerse las partes en conflicto. Todo se ha manejado como sea, y según la fuerza, e incluso basado en la habilidad de los dirigentes y autoridades que fueron los negociadores en el momento del respectivo conflicto.

Una situación así se presta a cualquier cosa.

En el caso de Sucre, que citamos antes, y sólo para dar un ejemplo, si una institución que es parte de codfinca o varias, quieren impugnar la elección de la directiva o lo que fuese, nos preguntamos ¿A quién recurren?, pues a nadie. No hay nada legislado. Aquí se impone el sálvese quien pueda.

Y es que nada está legislado, una vez más, los entes cívicos, en este caso y en tales extremos, son como si no existieran. Parece ilógico, pero es así.

Estructura de los entes cívicos

En cuanto a la parte estructural, quisiéramos hacer dos apuntes básicos. En lo relativo a su organización, los entes cívicos cuentan con una estructura aparentemente simple.

Su mayor organismo, desde el punto de vista jerárquico, resulta ser una Asamblea que integran delegados o representantes de una diversidad de entidades de la sociedad civil. Todas ellas acaban conformando una situación de índole absolutamente diversa y hasta disímil.

Como podría decirse, aquí hay absolutamente de todo un poco. Y conste que dentro de esta profunda diversidad, ni siquiera está claro el detalle –que no es menor–, referido a quiénes deben ser los delegados de la “Capital” y quiénes de las “Provincias”.

En el caso de Chuquisaca, por ejemplo, ese es uno de los motivos de la discordia; más aún si los delegados en uno y en otro caso, aparentemente, están representando intereses diferentes, y a veces, no sólo eso, sino hasta contrapuestos.

Además, es justamente aquí donde comienzan a aparecer los inevitables intereses partidarios.

En este campo, no es casual que llegado el momento de las definiciones, los “delegados” de las provincias, acaben pronunciándose por candidatos que se dice son los más cercanos al partido de Gobierno. Y aquí, venga el diablo y escoja.

O sea, tenemos todos los elementos para la discordia y la división; desde luego, con el beneplácito del Gobierno de turno, por las razones que ya hemos expuesto anteriormente.

El grado de representatividad de los entes cívicos no está claro en lo jurídico

En definitiva, tales extremos pueden influir incluso cuando se está gestionando la personalidad jurídica del ente cívico, porque aquí se aplican las generalidades que se exponen en nuestra normativa vigente, respecto a las personas electivas.

Finalmente, debemos preguntarnos cuál es el grado de la representatividad que llegan a obtener y a ejercer los delegados de las diversas entidades que forman la Asamblea de un Comité Cívico, incluso frente a las que corresponde a los Asambleístas (Senadores y Diputados), una colisión, en este caso (que ya se ha dado), resulta inevitable.

Dentro del escaso o inexistente marco jurídico actual, el problema es imposible que encuentre una solución concreta. Habría mucho que legislar en un campo donde no se ha hecho nada en este aspecto.

*    Es abogado, analista de la constitucionalidad y ensayista.

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