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Derecho a la información

…junto a las particularidades nacionales, pueden ayudar desarrollar la norma aludida. Lo fundamental del documento de la OEA es que “cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible” para la ciudadanía.

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/ agosto 16, 2015
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El artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en 2009, establece que “las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. En el mismo sentido, el artículo 24 de la ley fundamental señala que “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Insistiendo sobre el derecho a la información, el artículo 106.I instituye que “el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”. En cuanto a los derechos políticos, el acápite 26.I de la Constitución señala que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva…”.

Apuntando a las mismas referencias, uno de los valores que determina el artículo constitucional 8 como sustentación del Estado es el de la transparencia.
Precisamente, estos postulados y otros que se encuentran en el bloque de constitucionalidad vigente en el país son los que deben sostener el avance para la sanción y promulgación de una Ley de Acceso a la Información, cuyo impulso es una de las misiones del nuevo viceministro de Prevención y Promoción de Ética, Walter Germán Herrera, quien fue posesionado el jueves por la ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Lenny Valdivia.

Si bien la intención de una norma de estas características es difundida y reclamada hace tiempo, no se ha dado los pasos definitivos para ello, por este motivo las acciones de control social y de participación en el control político e institucional son todavía limitadas y ajenas para el grueso de la población, aunque se debe destacar que existen avances en el cuanto a la denuncia y a la presencia de unidades especializadas para conocer actos irregulares en las entidades.

Con referencia a los antecedentes para garantizar este derecho, en Bolivia existe el Decreto Supremo N° 28168 del 17 de mayo de 2005, promulgado por el entonces presidente Carlos Mesa Gisbert con el objeto de “garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo” y, artículo 2, con aplicación específica “en el ámbito del Poder Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado; empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria. Cuando el Estado no tenga la participación social mayoritaria, este Decreto Supremo se aplicará a los servidores públicos o particulares que lo representen, en el marco de sus funciones y competencias”.

Para mayor sustanciación de esta necesidad, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, aprobada en 2010 por la Organización de los Estados Americanos (OEA) marca las pautas internacionales que, junto a las particularidades nacionales, pueden ayudar desarrollar la norma aludida. Lo fundamental del documento de la oea es que “cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible” para la ciudadanía.

en tendencia: Derecho

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