jueves 11, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

La conciliación fracasará sin conciliadores abogados

…a la hora de dictar una sentencia primaba el criterio del juez técnico. Lo propio pasará con los conciliadores que no sean abogados. Lo que se contiende judicialmente son derechos y obligaciones y no es suficiente que el conciliador tenga una noción del valor justicia.

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
/ agosto 16, 2015
en Sin categoría

Una noticia trascendental fue que, por otros seis meses, no entrará en vigencia plena el NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL (cpc). Hasta aquí hemos analizado sobre la forma y, como dice Federico Engels en cita de Jorge Alejandro Ovando Sanz, no debe ser descuidada y ocuparse solo del fondo. En lo formal, a esta altura de los hechos, podemos sostener que el socialismo comunitario tomó (si no copió) el Código Modelo sobre el Proceso Civil de cuño Iberoamericano y, simultáneamente, el Anteproyecto de Código Procesal Civil, evacuado el año 1993 por el entonces ministro de Justicia René Blattman.

Los doctores proyectistas, José Cesar Villarroel y Andrés Valdivia, se olvidaron de citar la fuente. ¿Por qué? No lo sabremos probablemente nunca.

Informo al amable lector que, como especialista en el área privada, está en mi poder el Anteproyecto del Código de Comercio estudiado en 2003 y publicado en 2005. Tengo la sensación de que se podría “crear” un documento muy original, pero copiando este anteproyecto de Código de Comercio.

Si los socialistas comunitarios deciden presentar como suyo el anteproyecto deben citar la fuente. Tengo también en la biblioteca personal el Anteproyecto del Código Civil.

El nuevo CPC entraría en vigencia plena en febrero del próximo año. Mientras tanto, pueden ocurrir muchas cosas. Es nuestra obligación mostrar a los lectores los vicios de fondo del CPC y aprovecho esta columna para lanzar una hipótesis: LA CONCILIACIÓN FRACA- SARÁ porque los conciliadores no son abogados. Se concilia son DERECHOS Y OBLIGACIONES y no basta con tener una idea de lo que es JUSTICIA. El argumento insostenible es que todos tenemos un sentido de la justicia como valor.

Como los conciliadores no deben ser abogados, esto generará no pocos problemas. No, definitivamente no. Así se trate de problemas que ameritan conciliación, depende de la calidad del conciliador. Si éste no tiene cursos especializados, v. gr., en Derecho Civil, ¿qué y cómo conciliará? Difícil misión.

En 1998, por radio Libertad dijimos que los jueces ciudadanos en materia penal fracasarían. Eso se cumplió, así el presidente Evo Morales tuvo que eliminar esta figura. ¿Por qué? En verdad, constituyeron una rémora para la administración de justicia. Eran una especie de floreros, adornos en el órgano judicial. Al final, en las decisiones se imponía la visión del juez técnico. Claro, el liberalismo, demagógicamente, quiso democratizar la justicia incorporando jueces ciudadanos pero fue un fracaso y el socialismo comunitario decretó su extinción.

Las autoridades del área sostienen que los conciliadores fueron “capacitados”. Como profesor universitario capacito a mis alumnos durante cinco años y, aun así, tienen dificultades para resolver problemas judiciales. La conciliación no es mala por definición, depende de quién concilia. Si no se formó en Leyes, es decir no es licenciado en Derecho, con seguridad que, por buenas intenciones que tenga, fracasará con el nuevo modelo.

Por tanto, sería prudente que el Ministerio de Justicia modifique a la brevedad posible la Ley de Organiza- ción Judicial (loj) y el Nuevo Código Procesal Civil respecto al punto que tratamos. Estamos convencidos de que el conciliador debe ser licenciado en leyes o, cuando menos, egresado de la Carrera de Derecho. Lo contrario llevará a un rotundo fracaso a los cambios legítimos. Estamos a tiempo.

El análisis debe partir del art. 18 de la LOJ, que establece como requisito para ser juez “poseer título de abogado o abogada en Provisión Nacional”. El art. 87 sostiene que “para acceder al cargo de conciliadora o conciliador de Juzgados de Instrucción, de Sentencia y Públicos, además de los requisitos establecidos en el art. 18, CON EXCEPCIÓN DEL num. 8), se requiere 1) contar al menos con 25 años de edad. 2) tener residencia en el municipio o región donde se postula o se ejercerá el cargo; y 3) hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo.

II. Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia y la experiencia profesional en las áreas psicológicas y de Trabajo Social”. Como se advertirá, para ser conciliador no se requiere ser abogado; es más, no debe ser abogado.

Cuando promulgaron la loj el ideologema del indianismo estaba muy fuerte. No estaría mal que el conciliador sea trabajadora social, pero debe ser por lo menos egresada de la carrera de Derecho. Lo contrario supondrá el fracaso del nuevo sistema Procesal Civil. La experiencia está a la vuelta de la esquina: el sistema de jueces ciudadanos fue un rotundo fracaso, al extremo de que las autoridades actuales tuvieron que eliminarlos. Seamos sinceros, a la hora de dictar una sentencia primaba el criterio del juez técnico. Lo propio pasará con los conciliadores que no sean abogados.

Lo que se contiende judicialmente son derechos y obligaciones y no es suficiente que el conciliador tenga una noción del valor justicia. Precisamente, este argumento me recuerda a quienes propusieron el Nuevo Código de Procedimiento Penal. Decía, particularmente René Blattman, que el juez ciudadano tiene una noción básica de lo que es justicia, que no requiere ningún estudio. En esos tiempos le dijimos que el sistema fracasaría y sucedió. Lo mismo pasará con los conciliadores que no son abogados.

En materia civil se maneja un lenguaje propio que requiere un estudio, por ejemplo, responsabilidad civil (Teoría de Daños); formas de extinción de las obligaciones (como compensación y confusión) y del contrato (vía recisión, resolución o nulidad o anulabilidad del mismo). También aceptación Herencia, con Beneficio de Inventario, Acción de Separación de Patrimonios, que favorece a los acreedores del causante; no es lo mismo el juicio ejecutivo que coactivo.

Otros profesionales que no son abogados tendrán dificultad en manejar estos conceptos. ¿Qué es el acta final de conclusiones de la conciliación? No cabe duda que es una sentencia que dirime derechos. El acta debe contener razonamiento jurídico. Esto último se logra luego de años de ejercicio de juzgador y de abogado libre.

Por otro lado, el artículo en cuestión fue concebido cuando el movimiento indígena era fuerte; hoy la correlación de fuerzas políticas ha cambiado. El mismo presidente Morales se encargó de sostener que los indígenas ya no constituyen la reserva moral del país.

Luego, el art. 89 de la loj establece las obligaciones de conciliadores y conciliadoras. La primera es “llevar a cabo el trámite de conciliación, DEBIENDO EXTREMAR TODOS LOS RECURSOS TÉCNICOS PARA lograr un acuerdo JUSTO”. Los Recursos técnicos nos remiten a la idea de que estas personas, que no han estudiado Leyes, deben extremar los recursos técnicos (léase Leyes). La conciliación es una forma de TRANSACCIÓN, por tanto, podemos sostener que se trata de un contrato.

Este debe responder a los requisitos de todo contrato previsto en el art. 519 del Código Civil (cc) y, fundamentalmente, al art. 945 del cc que sostiene que “la transacción es un contrato por el cual, mediante CONCESIONES RECÍPROCAS, se dirime DERECHOS de cualquier clase, ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por Ley”.

Finalmente, el art. 237 del Nuevo cpc sostiene que la conciliación tendrá la calidad de cosa juzgada. Quienes no son abogados, ¿sabrán distinguir este acto jurídico? ¿Será cosa juzgada formal o material?

En conclusión, consideramos que el conciliador o conciliadora debe ser abogado o abogada o, cuando menos, egresada de la carrera de Derecho; lo contrario, representará el fracaso de esta noble Institución, la Conciliación.

*    Es experto en Derecho Privado.

en tendencia: conciliacionConciliadoresfracasara

Noticias Relacionadas

Tigre se comió al América de Cali
Marcas>Internacional

Tigre se comió al América de Cali

abril 30, 2026
incremento
Nacional

Paz cuestiona pliego de la COB y pide pasar de la protesta a soluciones

abril 30, 2026
River Plate gana agónicamente en Brasil y sueña con la Sudamericana
Marcas>Internacional

River Plate gana agónicamente en Brasil y sueña con la Sudamericana

abril 30, 2026
Corinthians con paso perfecto en la Libertadores a costa de Peñarol
Marcas>Copa Libertadores

Corinthians con paso perfecto en la Libertadores a costa de Peñarol

abril 30, 2026
Bolivia se despide con derrota de la Conmebol Sub-17
Marcas>Selección boliviana

Bolivia se despide con derrota de la Conmebol Sub-17

abril 30, 2026
Paz convoca a un ‘encuentro nacional’ para salvar el país
Nacional

Paz convoca a un ‘encuentro nacional’ para salvar el país

abril 30, 2026

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto