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Presunción de inocencia

Es la culpabilidad la que debe demostrarse a través de un juicio, y no así la inocencia

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Por Farit Rojas Tudela
/ agosto 31, 2015
en Sin categoría

La presunción de inocencia y el juicio previo son dos caras de una misma moneda. Uno es culpable solo después de ser declarado como tal en un juicio llevado a cabo mediante un debido proceso. Esto significa que el ser humano goza de un estatus de inocencia que lo acompaña toda su vida y es uno de los escudos protectores más importantes frente al poder arbitrario. Ser inocente supone que hasta el momento de la sentencia condenatoria no se pueden aplicar castigos.

Supone que la culpabilidad de un delito debe ser jurídicamente construida hasta adquirir un grado de certeza. Esto quiere decir que el acusado no debe demostrar su inocencia, sino que el acusador debe ser quien demuestre la culpabilidad. Finalmente, la presunción de inocencia supone que no pueden existir partes de la culpabilidad que no necesiten ser probadas. 

Por lo señalado, la presunción de inocencia es una función lógica de todo procedimiento judicial. Es la culpabilidad la que debe demostrarse, y no así la inocencia; pues de no existir este principio lógico, todos serían culpables hasta que no se demuestre lo contrario, lo cual sería una vulneración a la dignidad y seguridad de cada ser humano. Asimismo, la presunción de inocencia es una regla lógica, pues un ser humano no puede ser inocente y culpable a la vez. O es inocente o es culpable, no se admite una tercera posibilidad.

Si bien la presunción de inocencia se remonta al Derecho Romano (íntimamente relacionado con la regla in dubio pro reo), ha sido invertida para las prácticas inquisitivas desarrolladas en la baja Edad Media, en las que se presumía que uno era culpable, así como se presumía que todos eran pecadores.  No fue sino hasta la antesala de la Revolución Francesa, con juristas como Montesquieu o Beccaria, que se reconoce una vez más la presunción de inocencia. De esta manera se plasma tanto en la Declaración de 1789 como en la Declaración de Derechos Humanos de 1948. La Constitución boliviana reconoce la presunción de inocencia en el Art.116.

La doctrina ha discutido mucho acerca de la relación entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva; sin embargo, debe manifestarse que si bien existe una conexión lógica entre ambas, la presunción de inocencia es una máxima, entendida en tanto regla, y la prisión preventiva una excepción, que como tal debe ser de interpretación restrictiva.

El núcleo central de la presunción de inocencia radica en que de ningún modo un ser humano podría ser tratado como culpable hasta que no sea declarado como tal. Y si la prisión es un castigo, no puede adelantarse un castigo a una persona que no es culpable. En Bolivia muchos jueces olvidan esta garantía de presunción de inocencia, pues si se revisan las estadísticas, de cada diez presos casi ocho están encerrados de manera preventiva.

Es abogado y filósofo.

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