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Chile presenta primera normativa para uso civil de drones en América Latina

La normativa, denominada DAN 151, especifica los lugares en los que pueden volar los drones y prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos, o que sobrevuelen zonas prohibidas por razones de seguridad.

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Por EFE
Santiago de Chile / abril 10, 2015
en Mundo

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile presentó hoy una normativa sobre el uso de drones en espacios públicos, la primera regulación de este tipo que aparece en América Latina.

«La tecnología de los drones llegó para quedarse. Ha tenido un crecimiento explosivo que ha sobrepasado incluso la capacidad de las agencias para regular su uso», explicó el director de la DGAC, el general Maximiliano Larraechea, en una rueda de prensa para presentar la iniciativa.

La norma establece que las personas o entidades que deseen operar un dron en el ámbito público deberán obtener una autorización de la DGAC.

Los interesados deberán registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.

La normativa, denominada DAN 151, especifica los lugares en los que pueden volar los drones y prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos, o que sobrevuelen zonas prohibidas por razones de seguridad.

Larraechea indicó que este marco normativo, «pionero en América y probablemente en el mundo», es un primer paso para regular un fenómeno que lo requería de forma «indispensable».

El uso de pequeños aviones pilotados a distancia ha crecido de manera significativa en Chile, especialmente en los medios de comunicación, que los equipan con cámaras de foto y vídeo para tomar imágenes de todo tipo de acontecimientos, desde eventos deportivos hasta catástrofes naturales.

La DGAC señaló que la nueva normativa está pensada para empresas e instituciones que prestan servicios a la comunidad, como los medios de comunicación, aunque también abarca a particulares que hacen un uso recreativo de los drones en espacios públicos.

En una primera etapa, los aparatos que se podrán utilizar en público no pueden pesar más de seis kilos y deben volar en un radio de 500 metros de su operador, que no puede perderlo de vista mientras lo controla.

Larraechea afirmó que el organismo que dirige debía «tomar cartas en el asunto» considerando que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) avisó que no se podría elaborar una normativa internacional sobre el uso de drones antes de 2018.

Las multas para quienes infrinjan la normativa llegan hasta los 22 millones de pesos (unos 35.000 dólares), apuntó el director de la DGAC, quien añadió que solicitará la colaboración de la policía y los ciudadanos para fiscalizar el cumplimiento de la norma.

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