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Se reabre debate sobre regulación del ejercicio profesional

La exmagistrada del TCP, Silvia Salame y el constitucionalista, Sergio Niño de Guzmán, debatieron en el PPT acerca de quién debe regular el trabajo profesional de los juristas tras la suspensión temporal del registro estatal de abogados

Los analistas jurídicos Silvia Salame y Sergio Niño de Guzmán
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Por La Razón
/ marzo 5, 2026
en Mundo

La medida cautelar del Tribunal Constitucional que suspende temporalmente el registro estatal de abogados abrió un debate jurídico sobre quién debe regular el ejercicio de la abogacía en Bolivia. Mientras algunos juristas sostienen que devolver la matriculación a los colegios profesionales fortalece la independencia del gremio y el control disciplinario, otros advierten que la decisión genera incertidumbre legal, posibles conflictos de competencia y un vacío normativo que solo puede resolverse mediante una reforma de la ley de la abogacía en la Asamblea Legislativa.

En programa Piedra, Papel y Tinta (PPT) de La Razón, conversamos con Silvia Salame, expresidenta del Colegio Nacional de Abogados y Sergio Niño de Guzmán, abogado constitucionalista y en especialista en DD.HH.

La Salame, quien también fue senadora en la legislatura pasada, recordó que en su función gremial siempre reclamó para que la regulación del ejercicio de la abogacía retorne a los colegios de abogados.

«Venimos reclamando que se restituya la facultad de los colegios de ser quienes matriculen a los abogados para poder hacer un control sobre todo del régimen disciplinario», señaló la jurista, que también tiene un pasado como magistrada del Tribunal Constitucional. «En este tiempo que ha estado vigente la ley, prácticamente ha habido un caos, ha habido impunidad y para que se vuelva a tener la vigencia el control disciplinario y todo lo que es la obligatoriedad de la matriculación, necesariamente tiene que salir una ley que modifique la ley de la abogacía», argumentó.

En tanto, Niño de Guzmán se refirió a la decisión del Tribunal Costitucional, considerando que es un avance importante el revisar estas normas que garantizan la independencia del ejercicio de la abogacía y también de los operadores de justicia.

«Debemos recordar que los jueces, fiscales, operadores auxiliares o como operadores de justicia son abogados en esencia, por lo tanto, el garantizar su imparcialidad e independencia y seguridad jurídica para desarrollar sus funciones es preponderante no tanto para estos profesionales sino para la población que busca justicia y requiere este servicio», reflexiona.

Según Niño de Guzmán la resolución del TCP por ahora no tiene una aplicación definitiva. «Lógicamente, el Tribunal Constitucional ahora no ha dado una decisión de fondo sobre si al final se declara inconstitucional o no, cuáles y por qué motivos o artículos», señala.

De acuerdo a la explicación del abogado, solamente se ha interpuesto una medida de protección en el marco del artículo 33 de la ley 254 del Código Procesal Constitucional, pero que en su análisis de fondo tendrá que hacer un estudio sobre los estándares internacionales que existen como por ejemplo, el de la independencia estructural de operadores de justicia, en el caso López-Lona contra Honduras en el sistema interamericano, o de Revolón-Trujillo contra Venezuela respecto a la autonomía de los órganos disciplinarios, como algunos ejemplos.

En tanto, la exmagistrada Salame añade otra complejidad al tema. «En primer lugar, si bien evidentemente se debe presumir la constitucionalidad de una norma, es importante también saber que dentro de las atribuciones del tribunal constitucional está la de dar una medida cautelar», argumenta.

«El peligro es que, si bien se ha emitido esta medida cautelar, ustedes saben que el Tribunal Constitucional no está constituido de manera íntegra, solamente hay cuatro miembros. Entonces ellos, el fondo del asunto, no lo van a poder resolver hasta que se constituya todo el tribunal con sus nueve miembros, o se pueda dictar una ley modificatoria de la ley 027, como había propuesto yo en el Senado, para que con sólo tres votos pueda ser válido una sentencia», complementa.

Pero,  mientras esto se dirime ¿Qué pasa con los abogados que se inscribieron antes en los colegios? ¿Ellos van a poder ejercer normalmente? ¿O qué pasa con los abogados que no se inscribieron en los colegios y se inscribieron en el Ministerio de Justicia?

Según la visión de Salama con esta interpretación que está dando el Tribunal Constitucional, se tiene que dar por válida esa inscripción. Se tendrán que pasar las listas a los colegios de abogados y éstos tienen que ejercer la actividad disciplinaria sobre los profesionales que no están inscritos en los colegios, pero que sí fueron inscritos en el Ministerio de Justicia.

Niño de Guzmán es un poco más escéptico. «Hoy por hoy no podemos dar una respuesta a ciencia cierta. ¿Qué hará el profesional del día de mañana? O si a mí se me vence mi credencial de abogado el día de mañana y me lo exigen en algún lugar», cuestiona.

Al estar provisionalmente en suspenso, el Tribunal Constitucional ha dado una función para que supletoriamente se empiecen a registrar estos colegas en los colegios. Pero, ¿qué debiera pasar si es que se respetara el orden jurídico para no estar siendo legisladores positivos de la jurisdicción constitucional, como yo lo había dicho hace un principio?», plantea Niño de Guzmán como interrogante.

«En realidad,  vuelve al estado anterior a que se dicte esa medida  cautelar», responde Silvia Salame. «Es decir que no va a causar tampoco mayor daño, porque no se olvide usted que no la han expulsado del ordenamiento jurídico, lo que se ha hecho es suspenderla temporalmente, entonces no sería irreparable el daño que se causaría con esta medida cautelar», concluye..

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