La Paz – La implementación de la autonomía en los gobiernos departamentales implica un aumento de 137 autoridades. Con 323 representantes elegidos en los comicios del 4 de abril, número de representantes en las regiones creció en un 73,6%.
Actualmente, en todo el país existen 186 autoridades departamentales (177 consejeros y nueve prefectos) que conforman los gobiernos departamentales.
Con la aplicación de la autonomía, Beni es el departamento que tendrá el mayor aumento de representantes. Ahora tiene 13 (12 consejeros y un prefecto) y desde el 30 de mayo contará con 59.
En cambio, en Santa Cruz se mantendrá el número de autoridades (28 asambleístas y un gobernador y actualmente hay 28 consejeros y un prefecto). Para más detalles ver el infograma que acompaña esta página.
La estructura política de los gobiernos departamentales actuales es: un prefecto, consejeros según la cantidad de provincias y secretarías departamentales, que funcionan como una oficina de gabinete.
Los consejeros no fueron elegidos por voto directo, sino a través de los concejos municipales de cada provincia.
Desempeñan una labor fiscalizadora del Ejecutivo departamental (prefecto) y sesionaban tres veces al mes.
En cambio, las gobernaciones estarán formadas por un gobernador, asambleístas departamentales por territorio, asambleístas departamentales por población (excepto Beni y Pando) y asambleístas departamentales indígenas (menos Potosí) que fueron elegidos por usos y costumbres.
Además, Beni eligió el 4 de abril ocho subgobernadores y 19 corregidores, y Tarija, 11 ejecutivos seccionales de desarrollo.
La aplicación de la autonomía implica que los gobiernos departamentales administren sus recursos y además les otorga las facultades para legislar, reglamentar, fiscalizar y ejecutar en sus departamentos.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 300, establece que los gobiernos tendrán 36 competencias exclusivas entre las cuales figuran «la creación y administración de impuestos de carácter departamental», la convocatoria a referendos departamentales, elaborar planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, entre otros.
El proyecto de Ley Transitoria para las Autonomías que entregó el jueves el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional plantea que los gobiernos departamentales podrán hacer uso de sus 36 atribuciones exclusivas inmediatamente se constituyan las asambleas, el 30 de mayo.
El 30 de mayo será la posesión
Los gobernadores, asambleístas departamentales y otras autoridades electas en los comicios del 4 de abril serán posesionados y asumirán sus funciones el 30 de mayo del 2010. A partir de ese momento, las que hasta en esa fecha llevaban el nombre de prefecturas departamentales cambiarán de razón social y se denominarán gobernaciones, sin que sea necesario realizar algún trámite para este fin. Las nuevas autoridades, entre titulares y suplentes, tendrán un periodo de gestión de cinco años.
Ministro Carlos Romero
Que bien que realicen las adecuaciones
Me parecen bien las adecuaciones que cada prefectura está realizando por voluntad propia, para que las nuevas autoridades se instalen. Pero sabemos que todos esos trabajos tienen sus costos, así que la Ley Transitoria para las Autonomías aprobará una reformulación presupuestaria, en el caso de la adquisición de una nueva infraestructura o la ampliación de los espacios que ya tienen. Ya son problemas que deberían reformular en su presupuesto. La comisión de transición que se ha formado en cada prefectura saliente y la gestión entrante podrá elaborar esta reformulación que será aprobada en las asambleas departamentales. Sin embargo, (las prefecturas) no necesariamente están sin recursos para estos trabajos de adecuaciones, porque podían estar previstos dentro del 15% asignado para los gastos corrientes. En muchas prefecturas seguramente será necesaria una reformulación. Es importante mencionar que todos estos trabajos que están realizando en la prefecturas no corren el riesgo de anularse, a pesar de que se apruebe la ley transitoria.
Carlos Romero
es ministro de Autonomías.






