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Aprueban Reglamento de Convocatoria para vocales electorales

La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, aprobó la madrugada de hoy en grande y en detalle el Reglamento de Convocatoria para los vocales del Órgano Electoral.

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/ julio 2, 2010
en Nacional

La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, aprobó la madrugada de hoy en grande y en detalle el Reglamento de Convocatoria para los vocales del Órgano Electoral, según informa la agencia gubernamental de noticias ABI.

Anotaron que el informe será enviado a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que sea convocada una sesión Plenaria que debata y, en su caso, lo apruebe.

La norma consta de 14 artículos y define los procedimientos y plazos para la convocatoria, selección y elección de los vocales para el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales.

En su artículo tercero establece los 19 requisitos de los candidatos para acceder a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral.

Entre las principales restricciones establece que los postulantes «No deben tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendientes. No tener militancia en organizaciones políticas y no haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha de designación».

Igualmente indica que el candidato «deberá renunciar de manera expresa y pública a la membrecía en logia, a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de asociaciones, cooperativas, instituciones u organizaciones empresariales, sociales o cívicas que, por su naturaleza e intereses, pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales».

Otra de las exigencias es que los candidatos «No hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección a ese cargo».

Agrega que los postulantes tampoco deben ser «Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes del día de la elección y no ser ministro de cualquier culto religioso que no haya renunciado al menos tres meses del día de la elección».

Otras de las exigencias del reglamento es «No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referéndum, de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido realizado al margen de la Ley. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referéndum de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido convocado con apego a la Ley, entre otros».

En su artículo cuarto, el reglamento señala que en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la publicación de la convocatoria los interesados deben presentar sus postulaciones ante la Secretaria de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores.

en tendencia: Convocatoriacuestionanreglamento

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