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Justicia en La Paz pide a indígenas identificar a los terceros interesados en la consulta del TIPNIS para tratar Amparo

También hizo otras siete observaciones al recurso presentado para frenar la consulta

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Por Carlos Corz
La Paz / julio 30, 2012
en Nacional

El Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz admitió el recurso de Amparo Constitucional presentado por el dirigente indígena Fernando Vargas, pero hizo y pidió resolver ocho observaciones, entre ellas que identifique a los terceros interesados en la consulta, para fallar sobre el recurso.

La vocal de Tribunal, Aida Camacho, informó que el demandante tiene 48 horas, a partir de su notificación para resolver las observaciones hechas.

Entre las observaciones está el que debe identificar a los terceros en el conflicto. “A efecto de no causar o afectar derechos e intereses de sujetos que no forman parte de la acción, se deberá aclarar e indicar los nombres domicilios y demás generales de ley, de todos los terceros interesados, teniendo en cuenta que existen otras comunidades que también son parte de la consulta, (art 61numeral 4 LTCP)”, refiere el documento.

Estas son las restantes siete observaciones:

1- Aclarar la legitimación activa en función de la capacidad jurídica de obrar conforme el apartado uno del artículo 77,  de la ley del tribunal constitucional.

2- Respecto a la legitimación pasiva se deberá aclarar la relación existente entre la causalidad que sirve de los sujetos pasivos (art 77numeral 2 LTCP).

3- Deberá exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada al derecho o garantía (Art.77 numeral 3 LTCP).

4- Precise los reclamos que se hubieren hecho ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que dictó la S.C. N ª300/2012.

5- Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, aclare con precisión los elementos fácticos que sirven de fundamento jurídico, así como los elementos normativos constitucionales invocados como lesionados (Art 77numeral 4 LTCP).

6- Adjunte la documentación legal correspondiente, que acredite lo señalado sobre la inexistencia de la concertación respectiva (Art. 77 numeral 5 LTCO).

7- Deberá aclarar con precisión su petitorio, teniendo presente 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamental recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el accionante. (Art. 77numeral 6 LTCP).

Consiguientemente la parte demandante deberá subsanar estas observaciones en el término de 48 horas de su notificación a partir de la notificación con el presente auto, bajo alternativa de ley.

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