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Tribunal niega que la ley autonómica esté suspendida

Recurso. Presidente aclara que la sola admisión no surte efecto

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Por Yubert Donoso
Sucre / septiembre 6, 2012
en Nacional

Para el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, la Ley Marco de Autonomías tiene plena vigencia; con esto, niega la versión de Convergencia Nacional en sentido de que la norma estaría suspendida (en dos artículos) por haber sido admitido un recurso en ese órgano de control.

Gualberto Cusi, miembro de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, aclaró que “la admisión (de la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 144 y 145  de la ley marco) no genera ningún efecto”. Dichos artículos disponen la suspensión temporal de alcaldes y gobernadores a sola denuncia fiscal.

El viernes 7, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por el diputado Tomás Monasterios (CN). En criterio del parlamentario, el TCP dejó sin efecto la suspensión temporal de autoridades electas cuando “conoció” su demanda.

Sin embargo, Flores, en declaraciones a la emisora estatal Patria Nueva, aseguró que “hoy ha sido admitida esa acción, sin embargo, hay dos acciones respecto a la Ley Marco de Autonomías;  en esos términos la norma no establece que se suspenda la aplicación de la norma; la norma (la ley marco) es constitucional en tanto el TCP no emita una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la misma. En ese sentido, no hay ninguna suspensión de procedimientos o de ningún otro mecanismo”, manifestó.

Por su parte, el magistrado Gualberto Cusi, luego de aclarar que la admisión de la causa no tiene ningún efecto en la vigencia de la Ley Marco de Autonomías, anunció que, de acuerdo con los plazos procesales, una vez que se realice el sorteo, los magistrados tendrán un plazo de 45 días para emitir la sentencia.

Procedimiento. Según la explicación de Flores, las acciones abstractas de inconstitucionalidad tienen un procedimiento que está regulado ahora con el nuevo Código de Procedimiento Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012.

El nuevo Código establece que una vez que la demanda es presentada en Secretaría General, ésta pasa a conocimiento de la Comisión de Admisión; en esta instancia se verifica el cumplimiento de requisitos establecidos en la norma. De cumplir con dichos requerimientos, las causas son propiamente admitidas. Lo que sigue es que el Tribunal pide a la autoridad recurrida (en este caso la Asamblea Legislativa) que proporcione toda la información acerca de la aprobación de la Ley Marco de Autonomías. 

La autoridad recurrida en este caso es el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera: éste tiene 15 días hábiles para responder a la acción y con la respuesta pasa al sorteo del pleno.

Entretanto, el abogado en Sucre del diputado Tomás Monasterios, Luis Ayllón, indicó que con la admisión de la demanda la suspensión de las autoridades electas queda paralizada. Sostuvo que en el memorial presentado al TCP se solicita medidas cautelares, las cuales fueron aceptadas por éste.

No aplican Cautelares

Alegato

El presidente del TCP, Ruddy Flores, aclaró que no se aplicaron las medidas cautelares solicitadas por el diputado Monasterios; esto se hará, dijo, una vez que el Legislativo envíe su informe al TCP.

en tendencia: autonomicaLeyniegaSuspendidaTribunal

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