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ONU dice que fallos de TCP sobre desacato y Ley Antocorrupción demuestran independencia judicial

Con ese fallo Bolivia «se une» a los países de la región que asumieron la decisión de «apartar» el desacato en pro de la libertad de expresión, añadió

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Por Abi  
La Paz / octubre 24, 2012
en Nacional

El representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia, Denis Racicot, dijo el miércoles que los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sobre la inconstitucionalidad del delito de desacato y la limitación de la aplicación de retroactividad de la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, demuestran la independencia del Órgano Judicial.

«Esas decisiones son fundamentales y muy importantes para la independencia judicial en el país, había mucho escepticismo y creo que semejante decisión crea la confianza en el público, que es necesaria para el sistema judicial», manifestó Racicot en una improvisada rueda de prensa.

El representante de la ONU consideró a la inconstitucionalidad de la figura de desacato como «una gran decisión» porque consolida la independencia judicial y el Estado de derecho en Bolivia.

Asimismo, Racicot aseguró que con ese fallo Bolivia «se une» a los países de la región que asumieron la decisión de «apartar» el desacato en pro de la libertad de expresión.

«(El fallo) evitará recursos que podrían en el futuro limitar la libertad de expresión y la libertad de prensa, creo que en ese sentido es una gran decisión», fundamentó.

Indicó que el fallo del Tribunal Constitucional es un «interpretación adecuada» de la Constitución Política del Estado y el derecho internacional, que repercute en las denuncias ya instauradas.

«Es muy difícil que en los casos del pasado, las personas puedan ser encontradas culpables de un delito semejante, si hoy en día ha firmado el Tribunal Constitucional semejante principio, que dice que el desacato es ilegal y anticonstitucional, por lo que producirá también sus efectos por los casos del pasado», complementó.

El fallo del Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que señala que el que calumnie, injurie o difame a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años, peor si se trata del Presidente o Vicepresidente, ministros de Estado, de la Corte Suprema o de una asambleísta.

Asimismo, el Tribunal Constitucional emitió otro fallo que limita el alcance de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz de lucha contra la corrupción, que no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera sido delito en su momento.

en tendencia: AntocorrupcionindependenciaLeyONUTCP

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