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TCP ratifica constitucionalidad de Ley 018

Asamblea departamental cruceña, obligada a enviar una terna para el TDE.

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Por E. Calizaya
/ octubre 29, 2012
en Nacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aprobó el viernes la sentencia N° 680, que ratifica la constitucionalidad de la potestad presidencial de nombrar un vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de cada Tribunal Departamental Electoral (TDE), dispuesta por la Ley del Órgano Electoral (018).

El 1 de marzo de 2011, al menos 11 asambleístas departamentales cruceños presentaron un recurso abstracto de inconstitucionalidad del artículo 33.2 de esa norma, que a la letra dice: “Las Asambleas Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro cargos electos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad”.

Según esos legisladores, este artículo viola el artículo 206.V de la Constitución Política del Estado, que determina que cada TDE está compuesto por cinco vocales; que en su interpretación las ternas para las cinco vocalías deberían ser elegidas por la Asamblea Departamental.

“El Tribunal Constitucional ha ratificado la plena constitucionalidad de la Ley del Órgano Electoral, por lo tanto toda la estructura de la institucionalidad electoral en el país ahora es ratificada constitucionalmente”, dijo el diputado Héctor Arce (MAS) en el programa El Pueblo es Noticia, que difunden la red Patria Nueva y el canal estatal.

Lo que corresponde ahora—agregó—, es que la Asamblea de Santa Cruz remita las ternas, como establece la ley, para que la Cámara de Diputados elija a los vocales; si no lo hace, estaría incurriendo en incumplimiento de deberes. Actualmente el TDE de Santa Cruz funciona sólo con la vocal Ida Olender, designada por el presidente Evo Morales.

en tendencia: constitucionalidadLeyratificaTCP

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