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Autoridades judiciales pueden ser destituidas por inasistencia

Proyecto. Se dispone incluso procesos por abandono de funciones

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Por Ernesto Calizaya
La Paz / noviembre 10, 2012
en Nacional

El proyecto de Ley Sobre la Residencia y Declaratoria en Comisión de Autoridades del Órgano Judicial prevé la destitución de estos funcionarios si abandonan sus tareas por seis días continuos u 11 discontinuos en un año. Se atenderán incluso a procesos por incumplimiento de deberes.

El abandono injustificado de la sede de labores de los magistrados, consejeros, vocales y jueces ordinarios y agroambientales durante seis días hábiles, continuos u 11 discontinuos en un año, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria como falta gravísima o responsabilidad penal, según dispone el artículo 5 del proyecto.

Esta disposición se ampara en el artículo 154 del Código Penal y en la Ley 044, del 8 de octubre de 2010, referida a juicios de responsabilidades.  Para el retiro de la autoridad o el proceso penal por incumplimiento de deberes, si corresponde, se consideró que ése es el lapso establecido como máximo para que una persona pueda no asistir a su fuente laboral.

“El artículo 16 de la Ley General del Trabajo, por ejemplo, establece ese margen de seis días, al igual que la Constitución Política del Estado (CPE) señala ese plazo para diputados y senadores”, indicó Héctor Arce (MAS), presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, para justificar el parámetro considerado para la destitución o la responsabilidad por incumplimiento de deberes contra jueces y magistrados.

El jueves, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó en detalle ese proyecto de ley, con las modificaciones concertadas entre la presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani; la magistrada del Tribunal Agroambiental, Deysi Villagómez, el Ministerio de Justicia y la Comisión de Constitución.

El borrador establece que “la residencia de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es la ciudad de Sucre; así como de los vocales y jueces es en el asiento jurisdiccional al que corresponden”. También estipula que sólo podrán ser declaradas en comisión temporal, “en caso de actividades inherentes a esa instancia”, por cinco días hábiles continuos y efectivos de trabajo, o diez discontinuos.

Lo contrario daría lugar a la destitución de jueces a través del procedimiento disciplinario o de autoridades  jerárquicas mediante un proceso por incumplimiento de deberes.

Iván Campero, presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mencionó que se debe esperar la reglamentación y que ésta considere ausencias mayores en caso de enfermedad y plazos para que los ministros supervisen los distritos, por ejemplo. Arce justificó la norma en sentido de que hay jueces rurales que trabajan sólo de martes a jueves y que en las ciudades no asisten los viernes.

Alcance y limitación de la norma

Previsión

Se prevé que la ley alcance a jueces, vocales de tribunales departamentales de justicia, magistrados del  Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y miembros del Consejo de la Magistratura. El Tribunal Constitucional queda al margen de este proyecto.

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