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Proponen entre diez y 15 años de cárcel por tráfico de armas

Proyecto. Existen sanciones más duras para militares y policías

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Por Ernesto Calizaya
La Paz / diciembre 12, 2012
en Nacional

El proyecto de Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, que busca controlar la tenencia y uso de armas en el país, propone la sanción más dura —entre 14 tipificaciones— para el tráfico de armas: 15 años de cárcel. El citado proyecto de ley busca normar y regular la fabricación, importación, exportación, comercialización o donación de armas, así como su transporte, almacenaje, manipulación y empleo.

De acuerdo con el documento, que está próximo a ser tratado en el consejo de ministros, también se prevé regular la tenencia, destrucción, registro y otras actividades relacionadas con las armas de fuego, municiones y explosivos, así como las materias primas de juegos artificiales o pirotécnicos.

El proyecto de ley establece 14 ilícitos (entre ellos la portación y uso de armas no convencionales, fabricación ilícita, hurto o robo de armamento militar o policial, almacenaje peligroso, instrucción de tiro ilegal y prestación de servicios con armas fuego) y tipifica al tráfico de armas como el delito con la sanción más drástica.

La persona natural o jurídica que de manera ilegal realice “actividades de importación, exportación, comercialización, transferencia, traslado, transporte y/o almacenaje de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados y otros”, será pasible a pena privativa de libertad de diez a 15 años, según el proyecto de ley al que accedió La Razón.

Sin embargo, la pena será de 30 años de presidio sin derecho a indulto “si el tráfico ilícito fuere realizado por personal militar o policial”, según se prevé. La tenencia podrá ser sancionada con privación de libertad de seis meses a dos años, y el porte o portación ilícita con uno a cinco años de prisión, penas que podrán ser agravadas en un tercio del máximo cuando se trate de armamento y explosivos de uso militar o policial.

Para quien repare ilegalmente armas, se señala una sanción de entre cuatro a seis años de presidio, lo mismo que en el caso de hurto, hasta seis años de cárcel, y hasta ocho en caso de robo. Sobre el alcance de la norma, ésta se aplicaría en actos públicos y privados, como reuniones sociales, deportivas, manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas, mitines, congresos, asambleas, sesiones legislativas, audiencias judiciales y otros eventos públicos.

Según el proyecto, la administración de los procesos de autorización, registro y control recae en el Ministerio de Defensa, que es el impulsor de este proyecto. Algunas atribuciones se coordinarán con el Ministerio de Gobierno.

Se decomisará petardos y dinamitas

El proyecto de Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados establece que está prohibido la tenencia y uso de éstos en reuniones, manifestaciones públicas, movilizaciones sociales y mitines. Si se trata de petardos o dinamitas, por  ejemplo, la Policía Boliviana procederá a confiscarlos y a detener a las personas que sean sorprendidas en la tenencia y portación de este material para su posterior remisión al Ministerio Público, según prevé la norma.

En lo que respecta a la fabricación y comercialización de juegos pirotécnicos, señala que serán normados por una reglamentación especial, ya que se trata de “explosivos de baja densidad”.  Una vez promulgada la ley, se da un plazo de 180 días para elaborar los reglamentos específicos.

Entre las sanciones también se propone de tres a seis años de cárcel para quien agreda a particulares con fuegos artificiales, explosivos y materiales relacionados. Esta tipificación se aplica en casos de “manifestaciones, movilizaciones sociales o en cualquier lugar donde se agrupen personas” y pueda resultar dañada la integridad física y seguridad de particulares o bienes públicos o privados. De momento, sólo el DS 1359 penaliza el uso de dinamita en marchas de protesta callejeras.

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