La no retroactividad del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) —respecto a la Ley Marco de Autonomías y la destitución de autoridades— no es decisión de esa instancia, sino que lo establece así el procedimiento, explicó el presidente del TCP, Ruddy Flores.
El responsable del control constitucional, que estuvo ayer en La Paz para firmar un acuerdo de capacitación de servidores públicos con la Cancillería, recordó que la Constitución establece que cualquier ley no puede ser aplicada retroactivamente.
“Se hacen tres excepciones: en materia penal cuando beneficia al imputado, en materia laboral cuando la norma señala expresamente la retroactividad y en materia de lucha contra la corrupción”, detalló.
Flores también señaló que corresponde a las asambleas departamentales o a los concejos municipales —si han sido esas instancias las que suspendieron a las autoridades— analizar el caso concreto y verificar si corresponde o no la aplicación del fallo. De esa manera el presidente del TCP aclaró el alcance de la decisión, tal como solicitó el miércoles el vicepresidente, Álvaro García.
Sin embargo, Flores aseguró que el fallo del TCP no genera impunidad porque “expulsa del ordenamiento jurídico los artículos de suspensión de una autoridad electa a raíz de una acusación, pero no suspende procesos penales”.






