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Asamblea sanciona ley que viabiliza aprobación de tratados internacionales vía referéndum

Los tratados a ser sometidos a consulta deben estar ligados a temas limítrofes, de integración monetaria; de integración económica estructural; y en cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, según explicó el senador Adolfo Mendoza.

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Por ANF
La Paz / agosto 30, 2013
en Nacional

La Cámara de Senadores sancionó la madrugada de hoy una ley que viabiliza la aprobación, mediante referéndum nacional, de los tratados internacionales, siempre y cuando éstos tengan relación con temas limítrofes, de integración monetaria, de integración económica estructural y en cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales.

El presidente de la comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza, del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS), explicó que la norma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, tras ser aprobada también en la Cámara de Diputados. «La proposición de adecuar un Tratado a través del referéndum se refiere aquellos casos establecidos en la Constitución Política del Estado, en primera instancia cuando se trata de cuestiones limítrofes, en segunda instancia cuando se trata de la adopción de una moneda distinta del boliviano, la tercera instancia cuando se trata de integración económica estructural y la cuarta instancia cuando se trata de cesión de competencias a organismos internacionales o supranacionales», informó Mendoza a la ANF.

El artículo 259 de la Constitución vigente desde 2009 establece el procedimiento para la aprobación de tratados internacionales vía referéndum: «Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado».

Otro punto referido al tema se encuentra dentro de la disposición transitoria novena de la Constitución, que a la letra señala: «Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución».

Tratado de 1904

Mendoza explicó que el Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile de 1904 no entra dentro de las cuatro categorías para ser sometido a una consulta nacional, debido que el litigio por el tema marítimo se encuentra en la Corte Internacional de Justicia La Haya.

«No es algo que se pueda someter a referéndum (…). Ese trámite que es de justicia a nivel internacional está bajo la jurisdicción del Tribunal de La Haya y eso es algo que se debe resolver ahí y la estrategia está a cargo de nuestra representación oficial», indicó.

Este tratado fue firmado con la finalidad de terminar el estado de guerra existente entre ambos países luego del estallido de la Guerra del Pacífico en 1879.

El Tratado de Paz y Amistad fue discutido por varios años, especialmente debido a la cesión absoluta y perpetua de los territorios bolivianos ocupados por Chile, correspondientes al antiguo departamento del Litoral (actual Región de Antofagasta), lo que dejó a Bolivia sin acceso al océano Pacífico.

en tendencia: aprobaciónAsambleainternacionalesReferendumviabiliza

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