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Ley viabiliza compra de armas de forma extraordinaria y deja al Legislativo autorizar destrucción

La Ley de Armas establece la compra extraordinaria en caso de peligro y/o amenaza a la seguridad del Estado, además establece que la Asamblea Legislativa, por mayoría absoluta, autorizará o rechazará el pedido de desactivación o destrucción de armas que disminuyan la capacidad de defensa. La FFAA y la Policía harán un inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados

 

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Por Carlos Corz
La Paz / septiembre 19, 2013
en Nacional

El Ministerio de Defensa podrá adquirir de forma extraordinaria y de forma directa armas de fuego en caso de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, mientras que requerirá de una autorización de la Asamblea Legislativa para destruir o desactivar armamento que disminuya la capacidad defensiva del Estado, establece parte de la ley de Armas.

La ley de Control de Armas de Fuego, Municipios, Explosivos y otros materiales relacionados, promulgada ayer por el presidente Evo Morales, consta de 57 artículos que hacen referencia a diferentes aspectos como la tipificación de robo de armas con penas que van de cuatro a 15 años, tenencia ilícita con hasta cinco años y el tráfico ilegal con hasta 30 años de cárcel para uniformados.

Esta es la primera ley sobre armas en Bolivia. Abre la posibilidad para que el Estado instale una fábrica de armas y entrega al Ministerio de Defensa la facultad de adquirir armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros relacionados al uso militar presupuestado en el Presupuesto del Estado y Programación Operativa Anual.

Sin embargo, también prevé la compra extraordinaria exenta del pago de impuestos o tributos aduaneros o municipales en casos de amenaza a la seguridad del Estado.

“El Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación”, refiere el parágrafo II del artículo 32 de la norma publicada por el senador y presidente de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, René Martínez, en su sitio web personal.

También regula la desactivación y destrucción de armas, un tema que cobró notoriedad luego de que autoridades militares y civiles fueron acusados de entregar un lote de misiles chinos bolivianos a Estados Unidos para su desactivación a cambio de cerca de medio millón de dólares. Está en curso un proceso judicial por delitos como traición a la patria.

El Ministerio de Defensa anualmente procederá a la desactivación de armas de fuego, municiones y explosivos de uso militar y policial, mediante reglamentación, en un acto público y sobre la base de un informe técnico científico. La resolución de desactivación será puesta a conocimiento del Presidente del Estado, prevé la normativa legal vigente.

Requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa la desactivación y destrucción de armas de uso militar que afecten la capacidad de defensa del Estado.

“La Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes, aprobará o rechazará la solicitud del Ministerio de Defensa sobre la destrucción o desactivación de armas de uso militar que disminuyan la capacidad de defensa del Estado, solicitud que contendrá el inventario de las armas, antecedentes, justificación y certificación del laboratorio de pruebas, de acuerdo a reglamentación”, señala el artículo 54.

En un plazo de 30 días, el Comando General de la Policía y los comandantes Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana deberán remitir al Ministerio de Defensa un inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados bajo su administración al Ministerio de Defensa.

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