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El TCP incorpora la cosmovisión indígena en fallos constitucionales

La sentencia sobre el aborto recoge criterios para el pluralismo jurídico

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Por Carlos Corz
La Paz / febrero 17, 2014
en Nacional

La cosmovisión andina fue tomada en cuenta en los argumentos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para abordar y ratificar la ilegalidad del aborto. Ello sienta un precedente y la base para desarrollar el pluralismo jurídico, afirmó el presidente de esa instancia, Ruddy Flores.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce la igualdad jerárquica de la Justicia ordinaria e indígena originaria campesina, que es aplicada en función de los usos y costumbres en las 36 naciones indígenas reconocidas y dispersas en las tierras del occidente, de los valles y del oriente boliviano.

La diputada del oficialismo Patricia Mancilla presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta para demandar la inconstitucionalidad de artículos del Código Penal, como el referido al aborto. La instancia encargada de garantizar la constitucionalidad  se tomó cerca de dos años para emitir una sentencia que, a diferencia del pasado, no solo toma en cuenta el derecho nacional o internacional, sino también la cosmovisión indígena.

“El análisis que hace el Tribunal Constitucional parte de entender la cultura de la vida de nuestros pueblos y naciones indígenas que recoge como principios la Constitución. Esa cultura de la vida establece que la vida humana emerge de la relación de la tierra y energías que generan una cosmovisión. En la cultura de los pueblos originarios no existe la muerte, es un proceso de transición y renovación entre esas formas de energía y vida”, explicó ayer Flores en una entrevista en el programa El Pueblo es Noticia.

El constitucionalista William Bascopé consideró que la sentencia es fundacional en referencia al pluralismo jurídico. “(Que) las diferentes concepciones de las naciones y pueblos indígenas condicen a lo que dice la Constitución, en ese sentido esta sentencia es fundadora, reguladora, moduladora y flexible”, destacó.
Flores remarcó que lo hecho refleja los principios constitucionales de la coexistencia de la Justicia ordinaria y la indígena. “Desde el primer día se cambiaron los formatos de las sentencias y hay un acápite sobre el pluralismo jurídico que debe reflejarse en cada fallo del tribunal”.

La sentencia mantiene la ilegalidad del aborto, pero anula la orden judicial para ser practicado legalmente en casos como  violación. “En esta sentencia se ha trabajado una forma particularmente importante, que hace referencia al pluralismo jurídico”, destacó el magistrado Flores, quien añadió que “esos elementos recogidos son una base importante para el desarrollo de la labor judicial en el país”.

El constitucionalista Alan Vargas catalogó como importante la particularidad que tienen los argumentos de la decisión constitucional porque dan un impulso a la ampliación del pluralismo jurídico. “Es uno de los aspectos más destacables de la sentencia; por lo tanto, es muy importante su difusión entre las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina”.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional delimita a la Justicia indígena en cuanto a territorialidad y delitos a juzgar. Por ejemplo, prohíbe que ésta vulnere derechos y garantice el respeto a la vida.

Rige desde hace 5 años

Jerarquía

La Constitución Política del Estado reconoce la vigencia de la Justicia ordinaria e indígena en igual jerarquía

Norma

La Ley de Deslinde Jurisdiccional regula la Justicia en las 36 naciones indígenas.

Flores acusa a Cusi de vulnerar lo confidencial

El presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, acusó ayer al magistrado Gualberto Cusi de vulnerar la confidencialidad que rige en las sentencias hasta su notificación, porque reveló contenidos del documento sobre el fallo en torno al aborto a medios de prensa. Además, denunció que fue filtrada otra sentencia.

Cusi divulgó algunos datos sobre el contenido del documento que fue revelado en su integridad el anterior viernes, que establece que el aborto es ilegal y elimina la autorización judicial para su práctica legal en casos como violación.

“En todas las fases existe la obligación constitucional de mantener un principio de confidencialidad que, lamentablemente, ha sido roto por el magistrado Gualberto Cusi”, afirmó Flores en entrevista con medios estatales.

Aclaró que la decisión última del magistrado de retirar su firma de aprobación de la sentencia no tiene ningún efecto, porque fue realizada tras la notificación a las partes interesadas; cuatro de siete votos viabilizaron la sentencia.

Flores informó que también fue filtrado y publicado en un medio de Tarija otro fallo que no fue publicado. Anunció una investigación sobre el caso y señaló que espera que Cusi no esté involucrado.

en tendencia: constitucionalescosmovisionincorporaTCP

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