martes 16, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

Ramiro Guerrero: Que el pedido de extradición a EEUU tenga trato legal, no político

El Fiscal General detalla las bases legales para pedir a EEUU la extradición del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y de los exministros Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague. Viajará a Washington esta semana para solicitar que las exautoridades sean juzgadas en el país por los hechos de octubre de 2003, en los que murieron más de 60 personas.

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
Por Yuvert Donoso
/ julio 7, 2014
en Nacional

— ¿Qué sustento jurídico tiene la demanda de extradición del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y de dos exministros? ¿En qué delitos se basa?

— La nueva solicitud tiene como sustento jurídico la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, sobre la Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidades contra el Presidente, Vicepresidente, ministros de Estado y prefectos y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010.

Los delitos previstos en nuestro código, por los que se ha formalizado la solicitud son: genocidio, en su modalidad de masacre sangrienta; homicidio; vejaciones y torturas; lesiones gravísimas, graves y leves; privación de libertad; allanamiento de domicilio y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.

Todos los documentos, los exhortos y demás documentación exigida por el Tratado de Extradición se han traducido, son más de 2.000 páginas para cada procesado.

— ¿Sobre qué normativa jurídica estadounidense e internacional se sustenta la demanda?

— Se basa en el Tratado de Extradición entre Bolivia y Estados Unidos de 27 de junio de 1995.

Se trata de delitos tanto en la legislación del país requirente, como en la del país requerido y tipificado con anterioridad a su comisión, donde los delitos deban tener una pena privativa de libertad de un año como mínimo. Esta es la nueva precisión que se ha incluido en el nuevo exhorto.

Sobre el delito de genocidio, le corresponde el título 18 del Código de Estados Unidos (EEUU), Capítulo 50A, Sección 1091 que contempla el delito de genocidio, donde su definición coincide con la conducta tipificada en la legislación penal boliviana y la pena privativa de libertad, mayor a un año.

Sobre el delito de homicidio le corresponde el título 18 del Código de EEUU, Capítulo 51, contempla el delito de homicidio, donde la definición contempla la conducta tipificada en la legislación penal boliviana y la pena privativa de libertad, mayor a un año.

Respecto al delito de vejaciones y torturas, equivale al título 18 del Código de Estados Unidos, Capítulo 113C, contempla el delito de tortura, donde la definición contempla la legislación penal boliviana y la pena privativa de libertad, también mayor a un año.

Los delitos de lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, privación de libertad, allanamiento del domicilio o sus dependencias son delitos con pena mayor a un año en la legislación boliviana.

También se ha fundamentado que los delitos atribuidos a los extraditables son de lesa humanidad y que el Art. 7 del Estatuto de Roma, firmado por Bolivia el 17 julio de 1998 (ratificado el 27 junio de 2002) y por EEUU el 31 de diciembre de 2000, considera crímenes de lesa humanidad aquellos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, el asesinato, tortura, desaparición forzada de personas, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional y otros actos inhumanos.

Para cumplir con las observaciones realizadas por EEUU, en lo que respecta a pruebas de criminalidad, se ha fundamentado entre otros elementos con la sentencia de la Corte Suprema de Bolivia, que declaró culpables a autoridades militares de 2003.

— ¿En qué beneficia o modifica el pedido de extradición el fallo del juez Cohn en EEUU?

— En primer lugar, debe quedar claro que son procesos jurídicamente diferentes, uno penal (extradición) y el otro civil (demanda en EEUU). El primero busca someter a juicio penal en Bolivia a Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague, mientras que el segundo busca el resarcimiento de daños civiles de algunas, no todas, víctimas de los sucesos de octubre de 2003.

El primer caso se basa en el Tratado de Extradición entre EEUU y Bolivia, el segundo en la Ley Norteamericana de Protección a las Víctimas de la Tortura.

El primer caso lo resuelven las autoridades jurisdiccionales del Estado de la Florida, mientras que la extradición se tramita por el Departamento de Estado y de Justicia de EEUU. Por lo tanto, ambos procedimientos tienen fines y resultados diferentes, aunque los protagonistas y los hechos en cuestión son similares.

— ¿Cuál es el procedimiento que se seguirá en la presentación del pedido de extradición? ¿Qué plazos se deben cumplir?

— El proceso de extradición es diferente, en parte, a los procesos ordinarios de cooperación jurídica, porque responde a reglas propias que provienen del Tratado de Extradición entre Bolivia y EEUU.

Una vez que se concluyó con la traducción de los documentos que forman parte del exhorto, el visado de la traducción y la verificación de las legalizaciones que realiza la Cancillería boliviana, deben hacerse en la sección consular de EEUU en Bolivia, luego deberá presentarse los exhortos originales y las traducciones ante el Departamento de Estado en EEUU.

El tratado vigente no señala plazos de cumplimiento, pero su artículo IX dispone que el “Estado requerido dará a conocer al Estado requirente, a la mayor brevedad posible, su resolución sobre la solicitud de extradición”.

— ¿Qué espera el Ministerio Público de esta nueva demanda de extradición?

— Lo que se espera es una respuesta rápida, que no se espere otros cuatro años para hacernos observaciones. Lo segundo y fundamental, es que esta segunda solicitud de extradición, que tiene compatibilizados los tipos penales norteamericanos, tenga un tratamiento estrictamente jurídico-legal y que no esté supeditada a intereses políticos.

Esperamos que las autoridades estadounidenses concedan la extradición requerida, en cumplimiento a los compromisos internacionales aceptados por ambos Estados, para que en un corto tiempo Sánchez de Lozada, Sánchez Berzaín y Berindoague puedan venir a Bolivia a ser juzgados.

Perfil

Nombre: Ramiro Guerrero P.

Nació: 24-06-1971

Profesión: Abogado

Cargo: Fiscal General del Estado

Exconstituyente y exministro de la Suprema

Nació en Puna, departamento de Potosí. Egresó de la carrera de Derechos de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca de Sucre.
Tuvo más de 15 años de ejercicio profesional.

En 2007 fue constituyente por el Movimiento Al Socialismo (MAS), donde desempeñó sus funciones en la Subcomisión de Tierra y Territorio de la Comisión de Recursos Naturales Renovables, Tierra Territorio y Medioambiente.

Posteriormente fue ministro de la entonces Corte Suprema de Justicia, por designación del presidente Evo Morales.

Fue electo fiscal general con más de dos tercios de votos en el Órgano Legislativo el 20 de octubre de 2012. Posteriormente fue posesionado en ese cargo el 23 de ese mismo mes.

En octubre de 2011 postuló al Órgano Judicial, en los primeros comicios de esa naturaleza, pero no resultó electo.

Anteriormente, era activista político, militante guevarista y capacitador de movimientos sociales. En 1992 fue detenido en Sucre, acusado de terrorismo, aunque fue exculpado después.

en tendencia: EEUUExtradicionGuerreropoliticoramiro

Noticias Relacionadas

Iglesia
Nacional

Iglesia Católica insistirá en el diálogo pese a decisión de la COB

mayo 31, 2026
Productores cruceños apoyan Ley 157 de conversión de tierras
Nacional

Marinkovic pide que el Gobierno evalúe un estado de excepción: ‘El país ya no aguanta’

mayo 31, 2026
La ABC reporta el deterioro de vías debido a los bloqueos. FOTO: ABC
Nacional

ABC advierte ‘grave deterioro’ en ruta Oruro – Cochabamba por bloqueos

mayo 31, 2026
Ampliado de COB rechaza diálogo, mantiene bloqueos y anuncia corredores humanitarios
Nacional

Ampliado de COB rechaza diálogo, mantiene bloqueos y anuncia corredores humanitarios

mayo 31, 2026
Alcaldes
Nacional

Alcaldes del norte paceño anuncian vigilancia continua para garantizar transitabilidad

mayo 31, 2026
Equipo jurídico de la Túpac Katari pide liberación de detenidos antes de analizar diálogo
Nacional

Equipo jurídico de la Túpac Katari pide liberación de detenidos antes de analizar diálogo

mayo 31, 2026

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto