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El TSE omitió un criterio técnico para sancionar al MSM por spot

La Sala Plena del Órgano Electoral no recurrió al Sifde para resolver la demanda del MAS en contra del MSM por un spot. Pinto y su dirección serán interpelados

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Por Rubén Ariñez
La Paz / agosto 29, 2014
en Nacional

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) omitió un criterio técnico para sancionar al Movimiento Sin Miedo (MSM) por la difusión de un spot televisivo atribuido a ese partido. El frente asegura que el audiovisual es falso y acusó a los vocales por “falsedad ideológica”.

En el TSE existen dos instancias que coadyuvan en el tratamiento de las denuncias: el Departamento Jurídico y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde). Juan Carlos Pinto, director del Sifde, señaló ayer que esa instancia no conoció la denuncia en cuestión, por lo cual no podía emitir criterio al respecto. 

“No ha sido de nuestro conocimiento el caso en su conjunto. Sala Plena decidió que el Sifde no era importante que tome decisión o que emita criterio técnico; en todo caso, el área jurídica sí”, dijo.

Instancias. Según Pinto, su oficina se encarga de identificar al responsable del spot y a la organización para sustentar un informe “con datos veraces”. Además, analiza la posible infracción y finalmente emite un criterio técnico.

La Ley del Órgano Electoral 018, en su artículo 27, establece que una de las atribuciones del Sifde es “definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la propaganda electoral difundida en medios de comunicación en procesos electorales”.

Bajo este criterio, la Resolución 355 que sanciona al MSM no contó con un fundamento técnico. El mismo documento en sus consideraciones del denunciante establece que la propaganda difundida “es anónima, sin autoría ni responsable”. Por tanto, no se pudo identificar al o los responsables.

El vocal Irineo Zuna sostuvo que la Sala Plena contó con los informes jurídico y técnico; mientras que el vicepresidente de la instancia, Wilfredo Ovando, enfatizó que las acciones del TSE están ceñidas a la Constitución y a las normas vigentes en el país.

La denuncia contra el MSM fue presentada el 20 de agosto por el delegado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Nelvin Siñani, por la “difusión de propaganda electoral anticipada”. El mismo día, la Sala Plena del TSE se pronunció sobre el caso y resolvió que el partido de Juan del Granado “suspenda la difusión en medios de comunicación del spot publicitario Bolivia, centro energético de Sudamérica, en la que aparece el candidato a la presidencia por el MSM. Los vocales se apoyaron en la Resolución 347 que sanciona la propaganda fuera de plazo establecido.

Ante ello, el postulante interpuso ayer una querella criminal en contra de seis vocales del TSE. Les acusa de haber utilizado pruebas falsas para emitir una resolución que sancionó a su partido por una falta electoral que, según asegura, no ha cometido. Del Granado dijo que pedirá “la pena máxima” contra los tribunos electorales, es decir ocho años de cárcel por este delito.

Órgano Electoral interpelará a Pinto

Rubén Ariñez

La Sala Plena del Órgano Electoral, instancia máxima de la entidad, interpelará al director del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), Juan Carlos Pinto, por considerar que existe “confusión” de repartición pública en el procesamiento de las denuncias.

“Vamos a tratar en una Sala Plena, porque el director del Sifde está haciendo criterios de confusión; vamos a ver en Sala Plena, actuando dentro del marco legal”, indicó el vocal Irineo Zuna. Pinto, en declaraciones a Cadena A, cuestionó el procedimiento para la emisión de la resolución emitida por la instancia electoral en contra del Movimiento Sin Miedo (MSM) por la difusión de un spot electoral antes de tiempo.

Este criterio de Pinto es ahora parte del legajo que presentó ayer el candidato del MSM, Juan del Granado, en el juicio que le sigue contra seis vocales electorales por el uso de pruebas falsificadas. Según Del Granado, su partido no es autor del spot aludido.

‘Despidos’. Anoche, Cadena A informó del despido de dos funcionarios por “fallas técnicas” en el proceso contra el MSM. El vocal Ramiro Paredes, al ser consultado sobre este hecho, señaló que desconocía sobre estos supuestos procesos.

El fin de semana, la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció que se preveían fuertes sanciones a un empleado de esa instancia por omisiones en el proceso que luego sancionó al Movimiento Al Socialismo (MAS) y a la estatal Bolivia Tv por la transmisión de un acto proselitista fuera de los plazos legales.

Zuna indicó que aún no recibieron una comunicación oficial de parte del Ministerio Público y que están a la espera de esta notificación para su consideración en Sala Plena de esta denuncia así como los criterios de Pinto.

Juan Carlos Pinto : No anticipé ningún criterio

Lo que se me preguntó directamente fue la reacción del Movimiento Sin Miedo en relación a una notificación del que yo no tenía conocimiento. Lo único que hice fue decir que el Sifde no ha participado de los informes de este caso y lo que posiblemente ha pasado es que la Sala Plena tiene la plena atribución de decidir cuál es la instancia que le apoya para tomar una decisión.

Supuse que los vocales en sala decidieron que era el área jurídica la que sustente la resolución a la que llegaron y me dijeron que se habían equivocado posiblemente.  La versión de la “confusión” no es correcta porque eso sería adelantar criterio. Yo mencioné que no podía opinar sobre algo que me acababa de enterar y simplemente describí un procedimiento posible de los que tiene el TSE en su toma de decisiones. Entonces hubo una interpretación del medio en relación a este tema. 

Juan Carlos Pinto es director del Sifde.

en tendencia: criterioEleccionesMSMsancionarspotTSE

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