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TCP declara inconstitucionales cuatro requisitos para ingresar a instituciones de formación policial

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales los requisitos sobre estatura, el no estar casado ni tener descendencia, no tener tatuajes y el no contar con antecedentes policiales

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Por Carlos Corz
La Paz / septiembre 15, 2014
en Nacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales las exigencias de una estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; no estar casado ni tener descendencia; no tener tatuaje y no contar con antecedentes policiales para ingresar a la Universidad Policial, de la que es parte la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, informó que la institución presentó en febrero de 2013 la impugnación a los requisitos exigidos para seguir la carrera policial. “Esa sentencia responde a la valentía que tuvieron los jóvenes y señoritas excluidas anteriormente, para exigir que se respeten sus derechos a no ser discriminados”, destacó.

“Creemos que el fallo del alto Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho, a seguir estudios en los institutos de formación policial y esto les era impedido por situaciones inherentes a su condición, decisión o autoidentificación, y constituían a nuestro criterio, vulneraciones a sus derechos humanos”, explicó.

Fue declarada inconstitucional la estatura mínima exigida de 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres, sin tomar en cuenta que el promedio de estatura en Bolivia oscila entre 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres. Respecto a ser soltero y no tener descendencia, el TCP consideró que no es adecuada ni necesaria esa condición para cumplir la misión  asignada a la Policía, además que vulneraba derecho de la familia y a la educación.

La exigencia a los postulantes de no tener tatuajes, afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto implicaría afectar el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de culto, la autoidentificación cultural, el ejercicio de derechos culturales, así como el derecho a la propia imagen, entre otros, explicó Villena, según nota de prensa de la institución.

En cuanto a los antecedentes penales de los padres, se declara la inconstitucionalidad del requisito en razón a que éste es contrario a las garantías del debido proceso pues extiende una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad penal es personal, que no corresponde la medida los fines perseguidos y que la misma viola la presunción de inocencia.

La obligación a los postulantes de presentar «antecedentes policiales» afecta la presunción de inocencia toda vez que los antecedentes policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas. 

Aunque, también en ese punto el Tribunal consideró que si bien los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación del postulante, estos pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo a las circunstancias, la gravedad y la reiteración al momento de su incorporación.

“La Policía Boliviana ha de asumir esta determinación jurídica como una orientación general en las políticas de admisión y formación profesional de los y las oficiales de policía que deciden seguir la meritoria carrera de servicio a la comunidad, que además exige una nueva visión sobre el perfil y las características que nuestro país demanda de su institución policial”, expresó Villena.

 

en tendencia: formacióninconstitucionalesinstitucionesrequisitosTCP

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